Cuando un trabajador cumple 18 meses de baja por incapacidad temporal, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente. En este caso, informa al ciudadano por carta certificada o SMS de la apertura de este expediente.
El periodo máximo que puede estar un trabajador de baja es de 18 meses (545 días). Sin embargo, el INSS puede aplicar una prórroga excepcional de seis meses más, conocida como demora de calificación.
Expediente de incapacidad permanente a los 18 meses de baja
Muchos ciudadanos creen que al cumplir 18 meses de baja laboral por incapacidad temporal ya tienen derecho a que se les reconozca una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, esto no es del todo así.

Al cumplir 18 meses de baja por incapacidad temporal, el INSS tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente. Esto supone que la Seguridad Social debe analizar la situación del trabajador para determinar si le corresponde o no el derecho al reconocimiento de un grado específico de incapacidad laboral permanente.
La apertura del expediente de incapacidad permanente no significa que el INSS vaya a reconocer la pensión. De hecho, en la mayoría de casos, el INSS rechaza la concesión de una incapacidad permanente después del proceso de expediente a un trabajador que acumula 18 meses de baja por incapacidad temporal.
Durante el periodo de tiempo que se mantiene abierto el expediente de incapacidad permanente, el trabajador seguirá teniendo derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal. Es decir, el trabajador no queda desprotegido económicamente.
También puede darse un caso particular, que es que el INSS emita el alta médica del trabajador mientras aún no se ha ofrecido una resolución del expediente de incapacidad permanente. En este tipo de casos, el trabajador dejará de cobrar la prestación de incapacidad temporal, pero no estará autorizado a regresar a su puesto de trabajo hasta que finalice el expediente de incapacidad permanente.
Fases del expediente de incapacidad permanente
El expediente de incapacidad permanente cuenta con diferentes fases. Así, el INSS dispone de un plazo máximo de 135 días para ofrecer una resolución al respecto, aunque normalmente suele notificar antes una decisión.
A continuación, enumeramos las 8 fases claves por las que pasa el expediente de incapacidad permanente en España:
- Estudio de la solicitud y análisis de datos y documentos aportados. En esta fase se comprueban los requisitos previos para tener derecho a una posible pensión de incapacidad permanente.
- Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad permanente.
- Dictamen/Propuesta de incapacidad laboral permanente por los profesionales del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).
- Análisis de la vida laboral y las cotizaciones efectuadas por el trabajador (cuando sea necesario).
- Determinación del importe de la pensión.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de resolución.
Los procedimientos de solicitud de incapacidad permanente suelen ser complejos y tediosos. Además, en la mayoría de casos no acaban en la vía administrativa, ya que el trabajador necesita acudir a los Juzgados para luchar por el reconocimiento de la incapacidad permanente.




