Las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45% en España, tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad. Se trata de una modalidad de jubilación anticipada de la Seguridad Social destinada específicamente a ciudadanos con una discapacidad del 45% o mayor.
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, además de acreditar el grado de discapacidad reconocido, el ciudadano también debe cumplir con otros requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.
Requisitos de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%
En los últimos años, el Gobierno de España ha aprobado diferentes reformas para mejorar el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Con estas medidas se facilita la jubilación anticipada para este colectivo.

A continuación, exponemos los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a jubilarse anticipadamente con un 45% de discapacidad:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Es obligatorio que un mínimo de cinco años de cotización se hayan completado con el grado de discapacidad reconocido.
- La enfermedad o enfermedades causantes del grado de incapacidad deben recogerse en el listado de la Seguridad Social.
Anteriormente a la normativa que entró en vigor el 16 de mayo de 2023, para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, el ciudadano debía haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social con la discapacidad reconocida.
En la actualidad sigue siendo obligatorio acreditar una cotización mínima de 15 años para tener derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, solamente es necesario haber cotizado un mínimo de 5 años con la discapacidad reconocida.
Nueva normativa sobre el listado de enfermedades
El 1 de junio de 2025 entró en vigor una nueva normativa sobre la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Esta reforma permite ampliar el listado de enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada para personas con una discapacidad del 45% o superior, que hasta entonces era inamovible.
Con este cambio normativo se podrán añadir nuevas enfermedades al listado, lo que contribuirá a que un mayor número de ciudadanos pueda acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
La solicitud para incluir nuevas enfermedades al listado de la Seguridad Social debe partir de asociaciones y fundaciones representativas de colectivos afectados por la patología. Es decir, la solicitud no puede venir de ciudadanos particulares.
Una de las mayores ventajas de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% es que la Seguridad Social no aplica ninguna penalización en la pensión por adelantar la retirada con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Además, la normativa también contempla una modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, los ciudadanos pueden jubilarse anticipadamente desde los 52 años de edad y también sin penalización en la pensión. Eso sí, los requisitos son más laxos que los que se aplican para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.




