Cada vez más trabajadores se enfrentan a situaciones laborales cambiantes: contratos temporales, periodos de desempleo, bajas voluntarias o reincorporaciones. En este contexto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido aclarar uno de los temas que más dudas genera entre los ciudadanos: cuándo se pierde el paro, cómo puede reanudarse y qué condiciones aplican tras dejar un empleo por decisión propia.
El organismo recuerda que la prestación por desempleo no es automática ni indefinida, y que su continuidad depende del cumplimiento de ciertas obligaciones. Una de las más importantes, y a menudo olvidada, es comunicar al SEPE cualquier incorporación a un nuevo trabajo. Aunque el sistema pueda detectar el alta laboral por otros medios, la responsabilidad recae exclusivamente en la persona beneficiaria. No hacerlo puede acarrear sanciones y la pérdida inmediata del subsidio.
Baja voluntaria: el límite más claro del sistema
El SEPE insiste en que quien abandone su puesto de forma voluntaria no podrá acceder al paro, ya que el sistema protege únicamente a quienes pierden su empleo de manera involuntaria. En otras palabras, el trabajador debe encontrarse disponible para trabajar pero carecer de un empleo activo.
Sin embargo, existen matices. Si, tras una baja voluntaria, la persona comienza en otra empresa y es despedida durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a prestación si no han pasado al menos tres meses desde la renuncia anterior. Solo si el despido responde a otras causas ajenas al periodo de prueba, podrá recuperarse el derecho a cobrar el paro.
De igual modo, el SEPE precisa que en caso de encadenar varios trabajos y ceses durante periodos de prueba, solo se podrá acceder al paro si entre el segundo y el tercer cese han transcurrido tres meses completos. Una regla que busca evitar fraudes y delimitar con claridad los supuestos de protección.
Reanudar el paro entre contratos cortos
La reanudación del paro entre empleos de corta duración también tiene sus propias normas. Si el contrato dura menos de un año y la prestación no está agotada, es posible solicitar su reactivación y continuar cobrando el paro por el tiempo pendiente, con las mismas condiciones económicas del reconocimiento inicial.
Por otra parte, si durante la suspensión de la ayuda el trabajador acumula nuevas cotizaciones equivalentes a un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación anterior o iniciar una nueva, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa vigente.
El SEPE subraya que todos estos trámites —tanto la comunicación de la baja como la reanudación del paro— pueden realizarse fácilmente desde su sede electrónica, con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente. También es posible hacerlo por teléfono o acudiendo a la oficina de prestaciones correspondiente.




