La jubilación plena ya tiene calendario para miles de trabajadores españoles. La Seguridad Social ha confirmado que las personas nacidas entre 1960 y 1970 podrán acceder al 100% de la pensión de jubilación, siempre que alcancen la edad legal y acrediten el periodo de cotización exigido. Esta medida supone un alivio económico para una generación que se aproxima al final de su vida laboral tras décadas de aportaciones al sistema.
El acceso al importe íntegro de la pensión se ha convertido en uno de los principales objetivos de quienes están próximos al retiro. En un contexto de cambios demográficos y ajustes progresivos en la edad de jubilación, la normativa vigente ofrece distintas vías —ordinaria y anticipada— que permiten planificar la salida del mercado laboral sin perder derechos económicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos clave para cobrar el 100% de la pensión
Para percibir la totalidad de la pensión contributiva es imprescindible alcanzar la edad legal de jubilación. En 2025 y años posteriores, esta edad se sitúa en 66 años y 10 meses, aunque existe la posibilidad de jubilarse a los 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses.
Además del requisito de edad, la normativa exige haber cotizado un mínimo de 15 años al sistema, con la condición de que dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación. También es obligatorio encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
Quienes no alcancen el periodo largo de cotización deberán esperar a la edad ordinaria para evitar recortes en la cuantía mensual. En cambio, los trabajadores con carreras laborales extensas podrán acceder antes al retiro sin penalización económica.
Jubilación anticipada: cuándo es posible
La legislación también contempla la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años, siempre que se acredite el mismo umbral de cotización elevado (38 años y 3 meses o más). Esta opción está pensada para trabajadores que, pese a retirarse antes de la edad ordinaria, han sostenido una contribución prolongada al sistema público de pensiones.
En el caso de no cumplir este requisito, la jubilación anticipada puede implicar coeficientes reductores, lo que se traduce en una pensión menor de por vida. Por ello, los expertos recomiendan revisar el historial de cotizaciones antes de tomar una decisión definitiva.
Datos clave de la jubilación para nacidos entre 1960 y 1970
| Aspecto | Información esencial |
|---|---|
| Edad ordinaria de jubilación | 66 años y 10 meses |
| Jubilación sin recortes | 65 años con 38 años y 3 meses cotizados |
| Jubilación anticipada | Desde los 63 años (con cotización suficiente) |
| Cotización mínima exigida | 15 años (2 en los últimos 15) |
En definitiva, la normativa actual abre la puerta a una jubilación completa y sin penalizaciones para quienes planifiquen con antelación y cumplan los requisitos. Para esta generación, la clave está en revisar su vida laboral y elegir el momento más conveniente para solicitar la pensión.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden cobrar el 100% de la pensión?
Las personas que alcancen la edad legal de jubilación y acrediten el periodo de cotización requerido, especialmente quienes sumen 38 años y 3 meses o más.
¿Es obligatorio jubilarse a los 66 años y 8 meses?
No. Se puede acceder a los 65 años si se cumple el umbral de cotización elevado; de lo contrario, sí habrá que esperar a la edad ordinaria.
¿Qué ocurre si solo se han cotizado 15 años?
Se tiene derecho a pensión, pero no al 100% de la base reguladora; la cuantía será proporcional al tiempo cotizado.
¿La jubilación anticipada siempre reduce la pensión?
No necesariamente. Si se cumple el requisito largo de cotización, es posible jubilarse antes sin recortes.