Las personas que tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación a partir de la edad ordinaria vigente. Sin embargo, también existe una modalidad de jubilación anticipada específica para las personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
En 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses. También es de 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses.
Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación ordinaria seguirá subiendo en España, como mínimo, hasta el año 2027. Igualmente, también irá en aumento el número de años de cotización exigidos para acceder a la jubilación con 65 años de edad.
Edad de jubilación con un 65% de discapacidad
Tal y como hemos expuesto previamente, la Seguridad Social contempla una modalidad de jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 65%.
En concreto, las personas con discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse a partir de los 52 años de edad y pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación. Para ello, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, independientemente de que los años cotizados se hayan cumplido con o sin la discapacidad reconocida.
Una de las ventajas de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% es que la Seguridad Social no aplica ninguna penalización en la cuantía de la pensión contributiva, como sí ocurre con otras modalidades de jubilación anticipada en España.
Edad de jubilación con una discapacidad igual o superior al 45%
Igualmente, la Seguridad Social también contempla la modalidad de jubilación anticipada igual o superior al 45%. En este caso, el ciudadano puede jubilarse a partir de los 56 años de edad.
Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% son diferentes con respecto a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Un total de esos cinco años de cotización deben haberse completado con la discapacidad reconocida.
- La discapacidad debe derivar de una o algunas de las discapacidades recogidas en el listado de la Seguridad Social para este tipo de jubilación anticipada.
Recientemente, tal y como recuerdan desde ‘Fidelitis’, «el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una nueva orden en el BOE que regula el procedimiento oficial para ampliar el listado de enfermedades que permiten la jubilación anticipada por discapacidad».
Es decir, gracias a esta medida podrán ampliarse las enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45%. Todo ello, mediante una petición por parte de una asociación o fundación y el posterior análisis del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Del mismo modo, la Seguridad Social tampoco aplica penalizaciones en la cuantía de la pensión cuando el trabajador se jubila a través de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.