Un abogado desvela todos los casos en los que el INSS puede revisar tu incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente, a priori, es una pensión contributiva con carácter vitalicio. Sin embargo, tal y como recuerda el abogado Moisés Garrido Morcillo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) puede «revisar tu incapacidad permanente».

Moisés Garrido Morcillo, abogado experto en derecho laboral y Seguridad Social advierte a los ciudadanos que el INSS puede revisar la incapacidad permanente de un ciudadano. Eso sí, hasta alcanzar la edad de jubilación.

Casos por los que el INSS puede revisar una incapacidad permanente

Este abogado, especialista en incapacidades laborales, explica que el Artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social permite al INSS revisar las pensiones de incapacidad permanente en los siguientes casos:

  • Por empeoramiento de las lesiones o enfermedad que originaron el reconocimiento de la incapacidad permanente.
  • Por mejoría del estado de salud.
  • Por un error de diagnóstico.

Si la situación del trabajador va a peor, el INSS puede realizar una revisión por empeoramiento. En estos casos, lo más habitual es que la persona beneficiaria sea la encargada de solicitar la revisión al INSS para obtener un grado de incapacidad mayor. Por ejemplo, para pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta.

Igualmente, si se ha producido una mejoría en el estado de salud del ciudadano, el INSS puede realizar una revisión para analizar la nueva situación de la persona beneficiaria. Fruto de una mejoría, la Seguridad Social puede reducir el grado de incapacidad reconocido inicialmente o directamente retirar el derecho a la pensión.

Una mujer pierde la incapacidad permanente por «mejoría»

Para entender mejor cómo funcionan las revisiones del INSS en casos de incapacidad permanente, Moisés Garrido Morcillo expone un caso real de una trabajadora a la que el INSS le reconoció una incapacidad permanente absoluta y después de más de 15 años se le ha retirado el derecho a cobrar la pensión por mejoría.


Al respecto, este abogado indica que se trata de «un caso bastante extremo». Hablamos de una mujer trabajadora que obtuvo el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta en el año 2003.

En concreto, esta mujer trabajaba como cajera en un supermercado. Así, consiguió la incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo debido a una agresión que sufrió por parte de una clienta. Esta agresión le ocasionó una afectación a nivel psicológico y le provocó mutismo.

Desde el año 2003 hasta el año 2019, esta ciudadana ha cobrado una pensión de incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, en el 2019 recibió una revisión del INSS por «mejoría». Tras dicha revisión, la Seguridad Social decidió retirarle el derecho a cobrar la incapacidad permanente.

Moisés Garrido comenta que «un detective privado contratado por la mutua comprobó que esta persona podía hablar y estaba bien. Incluso iba a clases de zumba y publicaba vídeos en redes sociales en los que explicaba las actividades de zumba. Además, interactuaba con otras personas».

El INSS, entonces, le abrió un expediente de revisión y decidió retirarle la incapacidad permanente absoluta. Además, una sentencia del 30 de enero de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía ratificó la medida del INSS.

Finalmente, el abogado Moisés Garrido Morcillo concluye que «en este caso, incluso el juzgado envió el expediente al juzgado de instrucción para que revisara a ver si había cometido un delito de fraude contra la Seguridad Social».