El abogado Manuel Rodríguez desvela los beneficios fiscales de cobrar una incapacidad permanente

El abogado Manuel Rodríguez Velázquez, de ‘Velázquez & Villa Abogados’, desvela los beneficios fiscales a los que pueden acceder las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente. Estos beneficios varían en función del grado de incapacidad reconocido.

El principal beneficio del reconocimiento de una incapacidad permanente es el derecho a cobrar una pensión contributiva de la Seguridad Social, a excepción de la incapacidad permanente parcial por la que se cobra una indemnización de pago único.

Beneficios fiscales por una incapacidad permanente total

En el caso de una incapacidad permanente total, la persona beneficiaria tiene derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. Esta cuantía puede aumentar en un 20% en determinadas situaciones.

Beneficios fiscales por cobrar una incapacidad permanente
Beneficios fiscales por cobrar una incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Si la persona perceptora de la pensión de incapacidad permanente total está en paro y tiene 55 años o más, podrá percibir un importe equivalente al 75% de la base reguladora. Concretamente, esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

Además, otro beneficio de la incapacidad permanente total es que la pensión se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que originaron el derecho a percibir la pensión.

Así, el abogado Manuel Rodríguez afirma que «los pensionistas de incapacidad permanente total tienen un mínimo exento de declarar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que es inferior al del común de los trabajadores. Se incrementa tu mínimo exento en 3.000 euros. Es decir, una cantidad máxima de 8.500 euros que no se somete al IRPF para un pensionista beneficiario de una incapacidad permanente total».

Ventajas fiscales de la incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez

Los dos grados más elevados de incapacidad laboral permanente que se pueden reconocer a un trabajador en España son la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez. Según una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2024, ambos grados de incapacidad son incompatibles con el desarrollo de una actividad laboral.


El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta implica el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Por la Gran Invalidez también corresponde una pensión con un importe del 100% de la base reguladora del trabajador, además de un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora.

Para las personas beneficiarias de una Gran Invalidez se aplica un complemento económico, ya que se considera que la persona en cuestión necesita ayuda para desarrollar las actividades cotidianas del día a día.

Con todo ello, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de Gran Invalidez están exentas de tributar al IRPF. Es decir, los pensionistas de este tipo disfrutan de un mayor beneficio fiscal.

Finalmente, el abogado Manuel Rodríguez Velázquez recuerda que «tenemos también prestaciones farmacéuticas que con unos determinados límites económicos permiten que todas las prestaciones sean absolutamente gratuitas».

Lo que queda claro es que existen diferencias fiscales importantes entre una incapacidad permanente total y una incapacidad permanente absoluta, por lo que son aspectos que deben tener en cuenta los ciudadanos a la hora de solicitar la incapacidad laboral permanente.