Una incapacidad permanente puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común). Existen diferencias importantes entre la incapacidad permanente común o la incapacidad permanente profesional.
Al respecto, el abogado Víctor Arpa advierte que «no es lo mismo que tu incapacidad venga de un accidente de trabajo que de una enfermedad común. Esa diferencia puede significar mucho en el dinero que recibe cada mes el pensionista».
Incapacidad permanente común vs incapacidad permanente profesional
El origen de la contingencia de la que deriva la incapacidad permanente puede marcar la diferencia. En este sentido, puede provocar variaciones en los requisitos para obtener la incapacidad, así como cambios en la cuantía a recibir por la pensión.
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De este modo, el abogado Víctor Arpa expone algunos aspectos claves cuando una incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- El trabajador no tiene que demostrar ningún tiempo mínimo cotizado, independientemente de su edad o del grado de incapacidad reconocido.
- La cuantía de la pensión de incapacidad permanente se calcula con el salario real del trabajador, incluyendo pluses y complementos.
Además, «si el accidente de trabajo fue porque la empresa no puso las medidas de seguridad y prevención adecuadas, se puede reclamar un recargo de prestaciones. Esto puede aumentar tu pensión entre un 30% y un 50%», explica Víctor Arpa.
Menos beneficios por enfermedad común
Por otro lado, cuando una incapacidad permanente deriva de accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador sí debe acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para tener derecho a la pensión.
El periodo mínimo de cotización exigido cuando una incapacidad se origina por accidente no laboral o enfermedad común varía en función de la edad de la persona afectada y del grado de incapacidad solicitado.
Por otro lado, Víctor Arpa afirma que «cuando la incapacidad permanente deriva de contingencias comunes, la pensión se calcula con tus bases de cotización, que normalmente dan una cuantía más baja. Aquí no hay recargo por falta de prevención».
En ocasiones, las mutuas de trabajo presionan para que al trabajador le concedan una incapacidad permanente por contingencias comunes cuando realmente le corresponde una incapacidad permanente por contingencias profesionales.
Tal y como hemos podido comprobar, existen diferencias importantes entre las pensiones de incapacidad permanente por contingencias profesionales y las pensiones de incapacidad permanente por contingencias comunes.
Por todo ello, el abogado laboralista Víctor Arpa manifiesta que «es clave de qué contingencia viene tu incapacidad. Si realmente es por accidente de trabajo y la mutua no te la quiso reconocer, cuidado, porque puedes perder dinero».
En este sentido, muchas personas se ven obligadas a reclamar y luchar contra el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para que le reconozcan la contingencia profesional en el origen de su incapacidad.
Además, existe otra diferencia fundamental. Cuando la incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales, la pensión se devenga en 12 pagas al año, sin pagas extraordinarias. Por su parte, si deriva de contingencias comunes, la pensión se devenga en 14 pagas anuales, con dos pagas extraordinarias.