¿Cobrar una incapacidad y una pensión de jubilación a la vez? Esto es lo que permite la Seguridad Social

La jubilación en España es uno de los grandes objetivos de los trabajadores, especialmente de quienes ya intuyen próximo el final de su trayectoria laboral. No obstante, la Seguridad Social ha endurecido notablemente las condiciones para acceder a esta pensión, que está motivada por dos factores fundamentales: contar con la edad ordinaria para acceder a la retirada profesional y, por otro lado, tener cotizados un mínimo de años exigidos por la Administración.

De forma paralela, también existe la posibilidad de cobrar una prestación derivada de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, Por ello, mucha gente se pregunta si es compatible el cobro de ambas pensiones, entre la prestación contributiva de jubilación y la procedente de una incapacidad. Lo cierto es que la respuesta la tiene la entidad pública y queda manifiesta en la Ley General de Seguridad Social (LGSS).

Compatibilidad de jubilación e incapacidad

De acuerdo con la citada Ley General de la Seguridad Social, se establece que “las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. Por tanto, se deduce que bajo el mismo régimen y cuando sea el mismo beneficiario, las pensiones serán incompatibles entre si. No obstante, el mismo artículo aboga que «a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.

Este escenario se produce cuando una persona tiene derecho a una pensión de viudedad y después se jubila, pasando a combinar una pensión de viudedad y una de jubilación. Por tanto, la respuesta a esta disyuntiva es , pero con ciertas aclaraciones. Es viable ser beneficiario de una incapacidad permanente y seguir trabajando y cotizando en un régimen diferente de la Seguridad Social, para la pensión de jubilación.

Por ello, si al llegar a la edad de jubilación esta persona ha generado suficientes cotizaciones para percibirla (son necesarios al menos 15 años cotizados dentro de este régimen) el trabajador podrá disfrutar de la pensión de jubilación bajo ese régimen. Por ello, la pensión de incapacidad permanente no se pierde, pero al llegar a la edad ordinaria de jubilación automáticamente pasarán a ser pensión de jubilación. «Al cambiar de pensión no se perderá dinero y se seguirá percibiendo la misma cuantía que venía recibiendo», informa NoticiasTrabajo.

En resumen, existen excepciones, como el caso de viudedad + jubilación, que sí pueden ser compatibles.

  • En cuanto a la incapacidad permanente:

    • Si el trabajador sigue cotizando en otro régimen distinto, podría tener derecho a otra pensión de jubilación bajo ese régimen.

    • Sin embargo, en la práctica más común, cuando el beneficiario con incapacidad permanente llega a la edad ordinaria, esta prestación se transforma automáticamente en pensión de jubilación, manteniendo la misma cuantía.

    • Es decir: no se cobran las dos al mismo tiempo bajo el mismo régimen.

Jubilación en España

Debido a la reforma de las pensiones, cometida en el año 2013, la edad de jubilación incrementa cada año en España. Y así lo seguirá haciendo, mínimo, hasta 2027, cuando alcance el pico máximo al situarse en 67 años. Por ello, las personas que decidan retirarse de la vida laboral en ese año deberán cumplir con las condiciones de la Seguridad Social.

No obstante, el sistema de pensiones actual se encuentra en un momento de debilidad debido, principalmente, a la enorme demanda que existe sobre esta prestación. La generación reconocida como ‘baby boom‘, es decir, trabajadores nacidos entre los años 1960 y 1970 ya pueden reclamar su respectiva pensión de jubilación, por lo que, este escenario, sumando a la escasa natalidad y a la longeva esperanza de vida que se ha implantado en España, han derivado en una tendencia no tan favorable de cara al futuro.

De hecho, los expertos ya auguran que debido a alta esperanza de vida, la vida laboral incrementará y, por tanto, la edad para alcanzar la jubilación será mayor. Son perspectivas que, sin duda, coinciden con el panorama actual, donde la pensión de jubilación sigue siendo la prestación más concedida por el Estado a todas las personas que han cumplido el mínimo de años cotizados en régimen de Seguridad Social.