Si cobras el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, aunque la ayuda esté exenta y el resultado sea “a cero”. Esto no significa que vayas a pagar, sino que Hacienda y la Seguridad Social necesitan esa información para comprobar que sigues cumpliendo los requisitos de vulnerabilidad.
El IMV es una prestación estatal que garantiza un mínimo de ingresos a hogares en situación de pobreza, y forma parte de la red de protección social que gestiona la Seguridad Social. Esa protección va de la mano de una obligación: declarar todos los ingresos, incluidos los exentos, para mantener la ayuda sin problemas.
Quién tiene que declarar: no solo el titular
La obligación de presentar la Renta no se limita al titular del IMV, sino que afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos en la prestación. Esto incluye a pareja, hijos u otras personas que convivan en el domicilio y figuren en el expediente del IMV. Esa declaración puede hacerse de dos formas:
- De manera conjunta, toda la unidad familiar en un mismo modelo de IRPF.
- De manera individual, presentando declaraciones separadas para cada miembro, siempre que encaje con su situación.
La Seguridad Social explica que el IMV es una renta exenta, pero “todas las personas beneficiarias deben incluirlo en su declaración, que presentarán ante la Agencia Tributaria”. Si solo percibís el IMV, es habitual que la declaración no genere ni ingreso ni devolución, pero eso no te exonera de cumplir el trámite.
IMV y otros ingresos: cuándo se empieza a tributar
El IMV, como tal, no tributa en el IRPF, pero sí cuenta como información clave de tu situación económica. El problema aparece cuando, además del IMV, recibes otros ingresos: nómina, pensiones, alquileres u otras ayudas no exentas.
En estos casos, si el conjunto de ingresos supera determinados límites (por ejemplo, el umbral general que se asocia a 1,5 veces el IPREM anual para ciertas exenciones), el exceso puede tributar como rendimientos del trabajo u otros rendimientos. Un ejemplo típico es el de una familia que cobra IMV y, además, un salario a tiempo parcial:
- El IMV se declara como renta exenta.
- El salario se integra como rendimiento del trabajo y puede generar cuota a pagar o devolución, según retenciones y situación familiar.
Calendario y vías para presentar la Renta 2025
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 se presentará en 2026, dentro del calendario que publica cada año la Agencia Tributaria. De forma orientativa, en campañas recientes se ha permitido presentar por Internet (Renta WEB y app) desde principios de abril hasta finales de junio. Para quienes cobran solo el IMV o tienen situaciones sencillas, la Agencia Tributaria ha simplificado el proceso:
- Acceso a Renta WEB con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- Consulta del borrador y de los datos fiscales, donde ya aparece el IMV como renta exenta.
- Revisión de posibles otros ingresos (trabajo, alquileres, ayudas autonómicas) y confirmación del borrador si todo es correcto.
Consejos prácticos si cobras el IMV en España
Si eres perceptor del IMV en España, hay varias buenas prácticas que pueden ayudarte a evitar problemas:
- Revisa cada año el calendario oficial de campaña de la Renta en la web de la Agencia Tributaria y márcalo en tu agenda.
- Ten a mano tu documentación de acceso (Cl@ve, certificado, DNIe) y comprueba tus datos fiscales antes de confirmar el borrador.
- Verifica que el IMV aparece correctamente como renta exenta e incluye cualquier otro ingreso que hayas tenido, por pequeño que sea.
- Si tu situación es compleja (trabajos temporales, ayudas autonómicas, cambios de unidad familiar), valora pedir ayuda a un asesor o a los servicios de cita previa de la Agencia Tributaria.
Cumplir con la Declaración de la Renta no solo evita sanciones: es también la forma de asegurar que el Ingreso Mínimo Vital se mantiene correctamente y que tus derechos como hogar vulnerable quedan protegidos frente a posibles revisiones futuras.