Generalmente, para cobrar una pensión en España es necesario cumplir con una serie de requisitos de cotización a la Seguridad Social. No obstante, existen dos pensiones específicas que se pueden cobrar sin haber cotizado nunca.
Hablamos de las pensiones no contributivas de incapacidad y las pensiones no contributivas de jubilación. Para percibir estas pensiones, gestionadas por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización.
Pensión por discapacidad sin haber cotizado
La pensión no contributiva de incapacidad también se conoce popularmente como pensión por discapacidad. Aunque no es necesario haber cotizado para percibir esta prestación, sí es obligatorio reunir otras condiciones básicas.

En concreto, la pensión no contributiva de incapacidad (anteriormente llamada pensión no contributiva de invalidez) es una prestación que ofrece el Estado para proteger económicamente a personas con discapacidad residentes en España y que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.
Así, para cobrar una pensión no contributiva de incapacidad, la persona beneficiaria tiene que tener reconocida al menos una discapacidad del 65%. Es decir, no es posible acceder a esta prestación con un grado de discapacidad mínimo del 33%.
Además, la persona beneficiaria debe residir en España y cumplir con un requisito de carencia de rentas. Esta prestación se puede percibir desde los 18 hasta los 65 años de edad. A partir de los 65 años, si la persona en cuestión cumple con los requisitos pertinentes, podrá pasar a cobrar la pensión no contributiva de jubilación.
Requisito de ingresos para cobrar la pensión no contributiva de incapacidad
Uno de los requisitos básicos para tener derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad es no tener ingresos suficientes. En este caso, el IMSERSO establece un requisito o condición de carencia de rentas.
El requisito de carencia de rentas puede variar de un año para otro, en función de la cuantía de pensión no contributiva que establezca el Gobierno. Por ejemplo, en 2025 el importe de la pensión por discapacidad es de 7.905,80 euros al año.
Así, para el IMSERSO existe carencia de rentas o ingresos insuficientes en 2025 cuando la persona beneficiaria individual tiene ingresos anuales inferiores a 7.905,80 euros al año. Sin embargo, cuando la persona perceptora de la pensión convive con otras personas, se tienen en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad de convivencia para calcular el requisito de carencia de ingresos.
Es decir, el límite del requisito de carencia de rentas que establece el IMSERSO también varía según el número de personas que conviven en la misma unidad familiar y el grado de consanguinidad entre ellas.
Igualmente, desde el IMSERSO aclaran que «si el pensionista de incapacidad no contributiva acredita la necesidad de asistencia de una tercera persona, los importes del límite de acumulación de recursos en esta situación de convivencia aumentan».
Además, es preciso aclarar una modificación reciente aprobada por el Gobierno de España, que permite una compatibilidad entre el cobro de la pensión y el desempeño de una actividad laboral. Eso sí, con ciertas limitaciones.