De acuerdo con la guía elaborada por COCEMFE -Confederación Española de Personas con con Discapacidad Física y Orgánica-, «la mención expresa de la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene una gran trascendencia a la hora de visibilizar a las personas con discapacidad como grupo discriminado. Además, conlleva un reconocimiento extra de la situación en la que se encuentran las personas con discapacidad«.
De este modo, las organizaciones de personas con discapacidad vienen desempeñando desde hace muchos años un papel esencial en la prestación de apoyo y ayuda a los colectivos con discapacidad; pero, además, en los últimos tiempos se ha tomado conciencia de la importancia central de su contribución para garantizar la igualdad de derechos de estas personas Por tanto, las entidades deben disponer de información operativa y de fácil manejo para ofrecer un primer asesoramiento sobre los mecanismos y recursos disponibles con los que denunciar situaciones de discriminación y de vulneración de derechos, así como las vías de reparación.
Discriminación por motivos de discapacidad
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define discriminación por razón de discapacidad de la siguiente manera: «Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables».
En este sentido, atendiendo a la guía de acción elaborada por COCEMFE, se deduce que, en primer lugar, se incluye la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad; y, en segundo lugar, la expresión en igualdad de condiciones es un elemento nuevo de gran trascendencia. Con esta expresión la Convención viene a afirmar que no se otorgará a las personas con discapacidad ni más ni menos derechos o prestaciones que a la población en general.
En consecuencia, esta Tratado va más allá de la población y de la sociedad civil, ya que alcanza los Estados e instituciones. Por ello, las propias administraciones «no pueden establecer discriminaciones basadas en la discapacidad; deben eliminar todas las normas, políticas y prácticas que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad y deben adoptar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad«. De esta forma, esta prohibición se proyecta también sobre las personas, empresas y organizaciones, exponen desde COCEMFE.
Claves para detectar vulneración de derechos por discapacidad
En ocasiones, puede resultar difícil encontrar situaciones donde se vulneren los derechos de las personas con discapacidad, y no porque no existan; sino, más bien, por lo interiorizadas que tenemos estas acciones que ni nos damos cuenta. Por ello, en primer lugar, es importante dejar que «la persona narre los hechos que sospechamos que han generado una discriminación» y tratemos de localizar en ellos la concurrencia de los tres elementos siguientes, explican desde COCEMFE:
- Se ha producido un trato distinto o que excluya a la persona.
- La razón ha sido la discapacidad.
- La intención o al menos el resultado del trato distinto y/o excluyente ha supuesto un menoscabo en el disfrute de algún derecho.
Del mismo modo, algunas claves para detectar situaciones de vulneración de los derechos fundamentales de personas con discapacidad podrán ser las siguientes:
- Preguntar a la persona por su percepción subjetiva acerca de la discriminación: qué derechos considera que han sido vulnerados y si cree que en la causa de su discriminación confluye algún otro facto/hecho (genero, raza, origen nacional, edad…)
- Validar las necesidades específicas de la persona cuyos derechos han sido vulnerados. Qué tipo de apoyo cree que va a serle más útil, que espera de nuestro acompañamiento y qué acciones quiere tomar.
- Cuando por diversas razones, no sea posible realizar directamente la comunicación por parte de la persona cuyos derechos han sido vulnerados, debemos procurar sistemas de comunicación, si esto fuese adecuado o facilitar dicha comunicación con las personas que la prestan apoyo o hayan vivido con ella la situación, asegurándonos que se produce libre de interpretaciones personales y en presencia de la persona protagonista de dicha situación.