El ayuntamiento de cada ciudad es el encargado de cobrar el importe de la plusvalía municipal a los ciudadanos. Por esta razón, cuando una persona quiere reclamar un pago improcedente por un bien inmueble, deberá hacerlo al ayuntamiento correspondiente.
Este pago es el que se realiza como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que afecta a la compra de una vivienda. No obstante, el Tribunal Supremo ha aprobado una nueva medida con respecto al pago de este tributo en España.
Cómo reclamar un pago de la plusvalía municipal
Cualquier tipo de bien inmueble que se venda de un ciudadano a otro, está sujeto al pago de la plusvalía municipal. Esto quiere decir que todos aquellos que vendan una propiedad, tendrán que hacer frente al pago de este tributo.
Cuando se cede la propiedad de casas, pisos, garajes o cualquier tipo de local que se encuentre en un terreno urbano, se grava el incremento sufrido en el valor de los terrenos. Los fondos que se pagan son para los ayuntamientos y para financiar servicios públicos locales.
Por esta razón, en caso de que se quiera reclamar un pago improcedente de la plusvalía, se tendrá que hacer al ayuntamiento de la ciudad. La sentencia 339/2024, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo establece que «cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal siempre que el terreno por el que se abonó dicho tributo no hubiera experimentado un incremento de valor. Incluso en liquidaciones tributarias firmes».
Y es que ahora habrá bienes urbanos que no estarán sujetos al pago de este tributo en España. Por lo tanto, aquellos que hayan pagado por ellos podrán reclamar la devolución del importe.
Así puedes solicitar la devolución de la plusvalía
«Todas las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho«, según establece el Tribunal Supremo. Por lo tanto, todos aquellos que hayan pagado importes improcedentes, podrán solicitar la devolución.
Para realizar el proceso de solicitud, hay que escribir al ayuntamiento para pedir la devolución de dicha importe. En el texto habrá que incluir la cantidad que queremos recibir con objeto de la devolución de la plusvalía.
Si el ayuntamiento no acepta la petición, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Además, también cabe la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
Así que si consideras que realizaste un pago improcedente a tu ayuntamiento al vender un bien inmueble, es el momento de reclamar el importa que te corresponde.