Como se solicita el incremento del 20% en la incapacidad permanente total

De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la incapacidad permanente total se define como aquella situación «que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta». No obstante, la Administración también ofrece una ayuda a los trabajadores que sufren este tipo de lesiones y que se hallan cerca de la edad de jubilación, con vistas a que la pensión tras abandonar el mercado laboral no sea reducida.

En este sentido, dentro del espectro de la incapacidad permanente, la clase total suele ser una de las frecuentes. Las personas afectadas con lesiones de esta magnitud no tienen que abandonar su puesto de trabajo, sino que se puede adaptar a sus necesidades y exigencias, siempre bajo el visto bueno del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo competente en esta materia. Así mismo, también se señala que la incapacidad permanente total es de modalidad contributiva, lo que permite cotizar para las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.

Aumento del 20% en la incapacidad permanente total

La pensión por incapacidad permanente, como se detalla en la propia página web de la Seguridad Social, es aquella que “trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”. Precisamente, en este punto, se añaden los cuatro grados que afectan al cobro de esta prestación: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y de gran invalidez. De este modo, en función del grado en el que se encuentre cada persona, le corresponderá una u otra cuantía de la pensión.

De esta manera, alegando el caso de la incapacidad permanente total, viene determinada por la base reguladora. La cuantía, en este situación, es del 55% sobre la misma, pero también hay casos en los que una persona puede solicitar un aumento del 20%, y para ello el primer requisito, pero no el único, es tener, al menos 55 años de edad.

Finalmente, las personas interesadas en solicitar el incremento de la pensión de incapacidad permanente total ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán rellenar un formulario, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social y entregarlo por la misma vía. Por otra parte, también puede presentarse de forma presencial en cualquier oficina de los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social (CAISS).

Requisitos para solicitar este aumento

Tal y como ha informado la Seguridad Social, con la incapacidad permanente total, el trabajador afectado está inhabilitado para desarrollar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra o adaptar su puesto de trabajo, como se ha mencionado anteriormente. Por tanto, con este aumento del 20% en la pensión, quedaría en un 75% de la base reguladora. Igualmente, además de tener 55 años cumplidos, el pensionista no debe estar realizando ninguna otra actividad profesional.

Además de estar en paro y del requisito de la edad, el interesado en sumar ese 20% adicional debe cumplir con otras condiciones indispensables. En este sentido, ha de acreditar tener dificultades para encontrar trabajo debido al grado de incapacidad. “No ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social, ni ostentar la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo”, indica uno de los puntos de la solicitud a completar para ser beneficiario de esta prestación de la Seguridad Social.