La incapacidad permanente, de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se entiende como aquella situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Del mismo modo, continúa la Administración Pública, este tipo de situaciones «darán derecho a las correspondientes prestaciones si se reúnen las condiciones establecidas».
Así mismo, en este punto, surge una disyuntiva que afecta a un porcentaje notable de la población: la posibilidad y compatibilidad de de cobrar una prestación por incapacidad y una ayuda por discapacidad de manera simultánea. Los expertos aclaran este tema bajo el amparo del ‘sí, se puede‘, aunque también es cierto que dejan entrever que existen ciertos matices para que esta situación se haga realidad. La discapacidad, por su parte, no otorga una pensión por sí misma, pero si permite acceder a una serie de beneficios fiscales. De esta forma, se deduce que una persona puede tener una incapacidad sin tener reconocido un grado de discapacidad. Y viceversa.
Compatibilidad entre incapacidad permanente y discapacidad
Como se ha expuesto, y así lo aclaran los abogados de Fidelitis, sí es posible ser beneficiario, de forma simultánea, de una pensión por incapacidad y una ayuda o complemento por discapacidad, en función del grado que tenga reconocido cada persona. Así mismo, las compatibilidades más frecuentes que existen en este sentido son las siguientes, reconocidas por la Seguridad Social, que permite esta dualidad de beneficios para la persona receptora:
- Pensión por incapacidad permanente absoluta o total + certificado de discapacidad del 33 % o superior.
- Gran invalidez + grado de discapacidad elevado (65 % o más).
Por tanto, estas combinaciones entre incapacidad permanente y grado de discapacidad, a su vez, permiten acceder a una serie de beneficios fiscales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por los organismos competentes y se presente la documentación pertinente:
- Exenciones fiscales y deducciones en el Impuesto Sobre la Renta de Personas Física -IRPF-.
- Complementos económicos por discapacidad reconocida.
- Ayudas a la movilidad o vivienda.
- Bonificaciones familiares y herencias.
Ayudas adicionales
En esta línea, desde Fidelitis también aseveran que aquellas personas que tengan reconocido un determinado grado de discapacidad y sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente también podrán acceder a una serie de ayudas adicionales, otorgadas y reconocidas por la Seguridad Social, que se alza como el organismo competente en esta materia.
- Reducciones en el IVA, tasas municipales, IBI, transporte, etc.
- Ingreso Mínimo Vital (en casos de carencia de recursos y sin incompatibilidad).
- Acceso a empleo protegido o adaptado (en caso de incapacidad parcial o revisión de grado).
- Bonificaciones en la contratación si decides trabajar en ciertas condiciones compatibles.
- Complemento por hijo a cargo con discapacidad.
- Complemento por mínimos si tu pensión no llega a la mínima legal.
- Ayuda de 1.200 € anuales por discapacidad superior al 33 % (IRPF).
Finalmente, se concluye que obtener una serie de beneficios mayores o menores está directamente relacionado con el grado de discapacidad que tenga reconocido cada persona. De este modo, cuanto más bajo sea, menos bonificaciones y ayudas tendrá a su disposición, mientras que cuanto más alto y más lesiones acredite, mayor será este reconocimiento, que queda expuesto de la siguiente manera:
- 33 %: acceso a beneficios fiscales, empleo protegido, oposiciones reservadas.
- 65 %: mayores beneficios en IRPF, bonificaciones sucesorias, más ayudas autonómicas.
- 75 % o con tercera persona: posibilidad de complementos por dependencia o gran invalidez.