Me han concedido una incapacidad permanente ¿Puedo obtener automáticamente una discapacidad del 33%?

Muchos ciudadanos en España creen que el reconocimiento de una incapacidad permanente también implica de manera automática el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esto no es del todo así.

En primer lugar, los ciudadanos deben saber diferenciar entre la incapacidad permanente y la discapacidad. La incapacidad permanente es una pensión contributiva que se reconoce a un trabajador cuando presenta limitaciones para su profesión habitual o para cualquier actividad laboral, debido a una lesión o enfermedad.

Por su parte, los compañeros de ‘CampmanyAbogados’ describen la discapacidad como «reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial -de una deficiencia- por parte de los servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda en cada caso. Y se expide un certificado que lo corrobora, con un porcentaje concreto de discapacidad».

Asimilación de incapacidad permanente y discapacidad

Actualmente, existe una asimilación de la discapacidad del 33% para todas aquellas personas a las que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, esta asimilación de discapacidad únicamente se aplica en el ámbito laboral y para ciertos beneficios fiscales.

En España, por Ley, las empresas con 50 trabajadores o más deben reservar un 2% de las plazas de su plantilla a personas con discapacidad. Además, en las ofertas de empleo público, es obligatorio reservar un 10% de las plazas para personas con discapacidad.

Así, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente pueden acceder a las ofertas de empleo destinadas específicamente a personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

Sin embargo, es necesario aclarar que el reconocimiento de una incapacidad permanente no conlleva el reconocimiento de un certificado de discapacidad del 33%. En este sentido, el certificado de discapacidad se debe obtener a través de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Asimilación de la discapacidad del 33% en el ámbito laboral

Esta asimilación de la incapacidad permanente con la discapacidad del 33% en el ámbito laboral se recoge en el artículo 35 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Se trata de un beneficio añadido para aquellos trabajadores que obtienen el reconocimiento de una incapacidad permanente en España. Generalmente, las personas con incapacidad permanente suelen encontrar mayores dificultades para reincorporarse al mundo laboral, tal y como ocurre con las personas con discapacidad.

En concreto, el artículo 35 de la mencionada legislación recoge lo siguiente: «A los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran incapacidad, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Para que una personas con incapacidad permanente pueda acceder a los beneficios sociales, económicos y fiscales de las personas con discapacidad igual o superior al 33%, tendrán que contar con el pertinente certificado de discapacidad.