El abogado y CEO de ‘Fidelitis’, Lorenzo Pérez, explica que «el 99% de las personas piensa que si el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) te deniega la incapacidad permanente, se acabó la partida. Esto es un error». Aún existen varias alternativas a las que se puede agarrar el trabajador.
La solicitud de incapacidad permanente se debe iniciar siempre por la vía administrativa, a través del procedimiento que marca el INSS. En caso de denegación por parte del INSS, es posible presentar una Reclamación Previa. Si la Reclamación Previa también se deniega, el trabajador tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial.
Límite de solicitudes de incapacidad permanente
Lorenzo Pérez comenta que «en España, la incapacidad permanente no tiene un límite máximo de solicitudes. Puedes reclamarla tantas veces como desees, siempre que exista algo nuevo que justifique el proceso. Por ejemplo, un agravamiento de tu enfermedad, la aparición de una nueva patología, un error en la valoración médica anterior o cambios en tu puesto de trabajo que hagan imposible seguir con la actividad laboral».
Incluso después de perder un juicio, el trabajador puede volver a solicitar la incapacidad permanente. Para que dicha solicitud pase a tramitación es necesario que exista algún informe médico o alguna modificación con respecto a la solicitud anterior.
Sin embargo, no existe un límite máximo de solicitudes para los ciudadanos. En este sentido, antes de tirar la toalla, es recomendable que los ciudadanos estudien todas las vías posibles para luchar por sus derechos.
Para ello, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia. El apoyo de un abogado experto puede ser determinante en la solicitud de incapacidad permanente, incluso desde la vía administrativa.
Como conclusión, el CEO de ‘Fidelitis’ advierte que «no vale con insistir sin más. Cada nueva solicitud debe estar mejor preparada que la anterior. Un mal expediente puede cerrarte puertas, y un buen informe puede cambiarlo todo».
Cómo solicitar la incapacidad permanente
La solicitud de incapacidad permanente, en la mayoría de casos parte del trabajador afectado. En este caso, inicia el propio trabajador la solicitud para el reconocimiento de un determinado grado de incapacidad permanente.
También puede darse el caso de que la propia Seguridad Social inicie un expediente de incapacidad permanente. Esto ocurre cuando el trabajador cumple 18 meses de baja por incapacidad temporal.
Que el INSS abra un expediente de incapacidad laboral permanente no significa que obligatoriamente vaya a reconocer la pensión al trabajador. Se trata de una acción que debe llevar a cabo la Seguridad Social por normativa, para analizar si el trabajador de baja médica cumple con las condiciones para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente.
Además, si la incapacidad laboral permanente deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua de trabajo también puede proponer al trabajador para la incapacidad permanente. En este caso, la solicitud parte desde la mutua de trabajo.
En cualquier caso, lo que deben tener claro los ciudadanos es que la incapacidad permanente se puede solicitar tantas veces como se desee, siempre que se aporte algo novedoso en el proceso con respecto a la solicitud anterior.