En España, cuando te despiden por causas objetivas, el Estatuto de los Trabajadores marca una indemnización mínima de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, es habitual que en la negociación se pacten importes más altos, por ejemplo 30 o 33 días por año, especialmente en despidos pactados o salidas acordadas.
El problema aparece cuando lo que cobras supera esa indemnización mínima obligatoria, porque ese “extra” puede computar como renta a ojos de la Seguridad Social a efectos de subsidios.
En un artículo publicado en Idealista, el abogado laboralista Jesús Prieto explicó que este exceso, aunque esté exento de tributar en el IRPF, sí puede contarse como ingreso a la hora de valorar si tienes derecho a un subsidio asistencial del SEPE una vez agotado el paro. Es decir, Hacienda puede no cobrarte impuestos por esa parte, pero el SEPE sí tenerla en cuenta para decidir si superas o no el límite de rentas.
Límite de rentas del SEPE: el 75% del SMI que no debes superar
Para acceder a muchos subsidios por desempleo (los llamados subsidios asistenciales), el SEPE exige que no tengas ingresos de ningún tipo que, prorrateados al mes, superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extra.
Ese límite se aplica tanto a salarios como a rentas de capital, alquileres u otros ingresos y, con la doctrina del Supremo, también al exceso de indemnización sobre la parte legal mínima.
Además del límite de rentas, la web oficial del SEPE recuerda que debes cumplir otras condiciones básicas: estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, no rechazar ofertas adecuadas y no negarte sin causa justificada a participar en acciones de formación o mejora de la empleabilidad. El incumplimiento de estos requisitos puede suponer la denegación o suspensión del subsidio, independientemente de la cuantía de la indemnización.
¿Quién puede pedir el subsidio después de agotar el paro?
Una vez agotas la prestación contributiva (el paro), existen varios tipos de subsidio asistencial pensados para colectivos concretos, todos ellos condicionados al límite de rentas comentado. Entre los más habituales, el SEPE cita:
- Personas que han agotado el paro y tienen responsabilidades familiares.
- Emigrantes retornados que han trabajado en el extranjero y regresan a España.
- Personas mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva y no tienen cargas familiares.
- Personas mayores de 55 años, que además cotizan para la jubilación mientras cobran el subsidio.
En general, estos subsidios se abonan por una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por lo que su peso en la economía de muchos hogares es clave. Precisamente por eso, el efecto de una indemnización “inflada” puede ser muy relevante: si el exceso se computa como renta y supera el límite, puedes quedarte sin ese apoyo económico durante meses.
Claves prácticas antes de firmar tu finiquito o pedir cita en el SEPE
Ante este escenario, hay varias recomendaciones prácticas para cualquier trabajador en España que prevea solicitar un subsidio después del paro:
- Analiza si tu indemnización supera la mínima legal obligatoria para tu tipo de despido y cuántos días por año realmente te están pagando.
- Pregunta expresamente a la asesoría o al abogado cómo puede afectar el exceso a la hora de calcular rentas para el subsidio, no solo en el IRPF.
- Ten en cuenta el límite del 75% del SMI en tus previsiones de ingresos mensuales y en cómo se repartirá el exceso de indemnización a efectos de cómputo.
- Conserva toda la documentación del despido (carta, finiquito, justificantes de pago) porque el SEPE puede pedirla para verificar importes y conceptos.
- Si tienes dudas complejas, solicita orientación en un servicio de asesoría laboral, sindicato o abogado especializado antes de cerrar el acuerdo de despido.
El abogado Jesús Prieto insiste en “mirar con lupa” las consecuencias económicas de cualquier despido con indemnización superior al mínimo legal, sobre todo si tu expectativa es depender de un subsidio asistencial una vez agotado el paro.
Si estás negociando tu salida de la empresa y esperas cobrar más de los 20 días por año trabajados que marca la ley como mínimo en despidos objetivos, no te quedes solo en “cuánto más mejor”. Valora también el impacto que ese “plus” puede tener en tus futuras ayudas, porque el exceso indemnizatorio puede convertirse en una renta que te cierre la puerta al subsidio del SEPE durante un tiempo.