La Incapacidad Permanente, de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se define como «la situación del trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y que se haya dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral«. A su vez, este escenario puede ser consecuencia de una enfermedad común, accidente de tráfico o enfermedad profesional.
De este modo, la incapacidad permanente, bajo cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica según los siguientes grados. También es importante señalar, de acuerdo con los organismos competentes, que las situaciones de incapacidad permanente dan derecho a las prestaciones correspondientes si se cumplen las condiciones establecidas.
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo.
- Gran invalidez.
¿’Caduca’ la incapacidad permanente en edad de jubilación?
La jubilación es una de las grandes preocupaciones de los trabajadores en España, especialmente de aquellos que ya intuyen muy próxima la retirada profesional del mercado laboral y optan a ser beneficiarios de la pensión de jubilación, tras toda una vida y trayectoria dedicada al sector laboral. No obstante, este quebradero de cabeza también se hace extensible a quienes se encuentran cobrando una prestación derivada de una incapacidad permanente y están a punto de cumplir la edad ordinaria para acceder a la jubilación.
En esta línea, desde la propia Seguridad Social, indican que «las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas». Por tanto, la fecha de caducidad de la prestación por incapacidad permanente ‘caduca’ en el momento que la persona receptora de esta cuantía acceda a la jubilación.
Del mismo modo, continúa detallando la Administración, «no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas -IRPF- en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación». De este modo, las personas beneficiarias de la prestación por incapacidad permanente pueden respirar aliviadas ante su jubilación, ya que conocen que seguirán cobrando la pensión, pero bajo otra denominación.
Retirada de pensión de incapacidad permanente
La Seguridad Social es un organismo que tiene la potestad suficiente para efectuar la retirada de la pensión de una persona y, por tanto, la prestación derivada de una incapacidad permanente. Para que esta medida se haga realidad, el beneficiario ha de haber incumplido alguno de los requisitos y condiciones que la Administración considera imprescindibles; sin embargo, también existen varias opciones por las que se puede recurrir esta decisión y optar a su reingreso.
- Regreso a la vida laboral: Una de las opciones más destacadas es el regreso a la vida laboral. Es una medida que se suele tomar cuando la Seguridad Social estima que ya no es necesaria la pensión y, por tanto, tampoco lo es la incapacidad.
- Solicitar subsidio por revisión de Incapacidad Permanente: En caso de no poder volver a la misma empresa, se podrá solicitar el subsidio por revisión de Incapacidad Permanente. Así, mientras realizar la reclamación, recibirás un importe económico.
- Poner una reclamación: Si la Seguridad Social decide retirar la Incapacidad Permanente Revisable, el primer paso será impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa.