El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 30 de enero de 2026 el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, mediante el cual se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998 que lo aprueba, para establecer el nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros. (BOE)
Este decreto se sitúa como una pieza clave dentro de la regulación de la micromovilidad urbana, adaptando el ordenamiento jurídico ante la proliferación de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) que se utilizan de forma masiva en las zonas urbanas españolas. La normativa establece que estos vehículos deben inscribirse en un registro especial, con el objetivo de reforzar la seguridad vial, dar cumplimiento a la nueva Ley 5/2025, de 24 de julio, y garantizar el seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.
El decreto, publicado íntegramente en el BOE, introduce cambios relevantes en la gestión del parque móvil y completa años de debate sobre cómo integrar estos medios de transporte dentro del sistema regulatorio tradicional.
¿Qué establece el Real Decreto publicado en el BOE?
El Real Decreto 52/2026 modifica el Reglamento General de Vehículos para incorporar una nueva sección dedicada al Registro de Vehículos Personales Ligeros, integrándolo dentro del Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT).
Entre los cambios más significativos se encuentran:
- Creación de una definición específica de vehículo personal ligero, diferenciándolos técnicamente según su peso y velocidad máxima de fabricación.
- Obligación de inscripción en el registro para todos estos vehículos que dispongan del certificado de circulación.
- Establecimiento de procedimientos reglamentarios para la inscripción, cambio de titularidad y baja del vehículo.
- Sistema de identificación física y digital, con etiquetas identificativas que deben colocarse en el vehículo.
Este nuevo registro busca responder a la necesidad de seguridad y control que plantea la creciente presencia de estos vehículos en calles y aceras, aportando mayor trazabilidad y cumplimiento de obligaciones legales como el seguro de responsabilidad civil.
Impacto para usuarios: trámites, plazos y sanciones
Con la entrada en vigor del real decreto publicado en el BOE, los propietarios de patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros deberán inscribir sus vehículos en el nuevo registro si quieren circular legalmente por vías públicas
Los principales puntos de impacto para la ciudadanía son:
La inscripción puede realizarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la DGT, permitiendo aportar datos personales, documentación del vehículo, facturas o fotografías cuando no exista certificado de circulación vigente.
La norma incluye un régimen transitorio para los vehículos de movilidad personal que no cuentan aún con certificado de circulación, permitiendo su circulación hasta el 22 de enero de 2027, siempre y cuando también se registren y aseguren.
Este cambio legislativo representa un paso decisivo en la regulación de la micromovilidad urbana, intentando armonizar la seguridad vial con la expansión de medios de transporte alternativos que se han popularizado en los últimos años.