Cada año, el Gobierno de España establece la cuantía de las pensiones no contributivas a través de los Presupuestos Generales del Estado. Además, como ha ocurrido en los últimos años, también se pueden actualizar las cuantías de las pensiones mediante la aprobación de un Real Decreto.
En 2025, las cuantías de las pensiones no contributivas se han revalorizado en un 9% con respecto al año anterior. Esta actualización se ha aplicado tanto en las pensiones no contributivas de incapacidad como en las pensiones no contributivas de jubilación.
Cuantía máxima de la pensión por discapacidad
El importe de la pensión no contributiva de incapacidad es igual para todas las personas beneficiarias. En 2025, la cuantía de esta pensión es de 7.905,80 euros al año para una persona beneficiaria individual.

La pensión no contributiva de incapacidad, también denominada popularmente como pensión por discapacidad, se devenga en 14 pagas durante el año. Es decir, las personas perceptoras reciben 14 pagas de 564,70 euros durante el año.
Para tener derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad, entre otros requisitos, es obligatorio tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Sin embargo, el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) ofrece un complemento económico anual para las personas beneficiarias con una discapacidad igual o superior al 75%.
Generalmente, las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 75% necesitan la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día. Por ello, el IMSERSO ofrece una cuantía mayor en la pensión no contributiva de incapacidad a las personas que cumplan con este requisito.
El importe de este complemento es equivalente al 50% de 7.905,80 euros anuales. Es decir, supone una cuantía anual de 3.952,90 euros. Por tanto la pensión máxima que se puede percibir por una pensión no contributiva de incapacidad en 2025 es de 11.858,70 euros al año; constituyendo un importe de 847,05 euros al mes.
Complemento para pensionistas que viven de alquiler
Además de todo lo expuesto anteriormente, las personas beneficiarias de una pensión no contributiva de incapacidad también pueden cobrar otro complemento adicional habilitado por el IMSERSO.
Se trata del ‘complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada’. Este complemento está dirigido a personas que cobran una pensión no contributiva de incapacidad y residen en una vivienda de alquiler, independientemente del grado de discapacidad reconocido.
La cuantía de este complemento económico para personas beneficiarias de una pensión no contributiva es de 525 euros, que los pensionistas reciben en un pago anual. Para muchas personas que se encuentran en esta situación, la cuantía de este complemento económico resulta insuficiente.
No todas las personas que cobran una pensión por discapacidad pueden percibir este complemento, ya que es necesario cumplir con los requisitos que establece el IMSERSO para ello.
Por ejemplo, es imprescindible que la persona beneficiaria de la pensión carezca de vivienda habitual y sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Eso sí, desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales aclaran que «di en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos».