Desde el 1 de mayo de 2025, tras su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), está en vigor la nueva normativa de compatibilidad laboral de las pensiones de incapacidad permanente total. Ahora, el trabajador puede seguir desarrollando su profesión habitual con adaptaciones.
Anteriormente a esta normativa, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implicaba la extinción laboral del contrato de trabajo de la persona en cuestión. Esto se debía a la incompatibilidad de la incapacidad total con la profesión habitual.
Nuevas compatibilidades laborales de la incapacidad permanente total
Con la reforma del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley General de la Seguridad, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, el trabajador podrá elegir entre las tres opciones que exponemos a continuación:
- Solicitar una adaptación del puesto de trabajo habitual.
- Pedir una reubicación en otro puesto de empleo dentro de la empresa vacante y disponible. Dicho puesto de trabajo debe estar adaptado a las nuevas necesidades del trabajador.
- Solicitar la extinción del contrato de trabajo.
Es decir, con la nueva normativa la decisión de seguir en la empresa o no recae en el trabajador, que también podrá optar por finalizar la relación contractual. La empresa sólo podrá activar la causa de despido cuando las medidas de adaptación supongan una carga excesiva.
En este tipo de situaciones, la empresa tendrá que justificar adecuadamente que, efectivamente, existe carga excesiva y que no puede atender a la petición realizada por parte del trabajador.
No obstante, desde la Seguridad Social aclaran que «el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa».
Cómo solicitar la continuidad en la empresa
Una vez que el trabajador obtenga el reconocimiento de la incapacidad permanente total, tendrá un plazo de 10 días para comunicar su decisión a la empresa. Es decir, si solicita una adaptación de su puesto de trabajo, una reubicación dentro de la propia empresa o si decide poner fin a la relación contractual.

Posteriormente, la empresa cuenta con tres meses para analizar si puede atender a la demanda del trabajador o si tiene que rechazar la petición alegando ‘carga excesiva’. Así se recoge en la normativa actual de la Seguridad Social.
Esta nueva regulación tiene como objetivo mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad. Anteriormente, las personas que obtenían el reconocimiento de una incapacidad permanente total pasaban automáticamente al paro, teniendo que buscar otra actividad laboral compatible con sus limitaciones.
Hay que tener en cuenta que el reconocimiento de una incapacidad permanente total conlleva el cobro de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador, en la mayoría de los casos. Así, muchos ciudadanos no obtienen una cuantía suficiente de pensión para vivir cómodamente.
Desde la Seguridad Social justifican que «el objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones».