Estos pensionistas están exentos del IRPF por su pensión de incapacidad permanente en España

Las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su pensión. No obstante, algunas pensiones de incapacidad permanente quedan exentas del pago del IRPF.

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social contempla cuatro grados diferentes de incapacidad permanente en España. Así, existen diferencias importantes entre cada uno de los grados de incapacidad laboral permanente.

Pensiones de incapacidad permanente exentas de pagar el IRPF

Las personas beneficiarias de una incapacidad permanente total o una incapacidad permanente parcial están obligadas a afrontar el pago del IRPF. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social al respecto.

Pensiones de incapacidad permanente exentas de IRPF
Pensiones de incapacidad permanente exentas de IRPF./ Licencia Adobe Stock

Sin embargo, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de Gran Invalidez quedan exentas de tributar por el IRPF. Es una de las ventajas que se aplican a las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, ya que son los grados más elevados de incapacidad que se pueden reconocer a un trabajador en España.

El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta se realiza a aquellos trabajadores que presentan limitaciones para desarrollar cualquier actividad laboral o profesión. En este caso, a la persona beneficiaria le corresponde percibir una pensión con una cuantía del 100% de su base reguladora.

La Gran Invalidez, por su parte, se concede a trabajadores que también presentan limitaciones para desarrollar cualquier profesión o actividad laboral y, además, necesitan la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas del día a día.

Con una Gran Invalidez corresponde cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora más un complemento nunca inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.

Diferencias según la contingencia

Además del grado de incapacidad, el origen de la incapacidad permanente también es un factor diferencial. Una incapacidad permanente puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional).

Cuando una incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se devenga en 12 pagas al año, sin pagas extraordinarias. Si deriva de accidente no laboral o enfermedad común, la pensión se abona en 14 pagas durante el año, con dos pagas extraordinarias.

Estos son aspectos que deben tener en cuenta los ciudadanos en España a la hora de obtener el reconocimiento de una determinada pensión de incapacidad permanente.

Además, el origen de la contingencia también es fundamental de cara a los requisitos que debe cumplir un ciudadano para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente. Si deriva de contingencias profesionales o accidente no laboral, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización para tener derecho a la pensión.

En caso de que derive de enfermedad común, es obligatorio cumplir con un requisito específico de cotización. Dicho requisito de cotización varía en función del grado de incapacidad en cuestión y según la edad de la persona beneficiaria, tal y como se recoge en la legislación actual.