Las personas que padecen algún tipo de discapacidad, si algo tienen en común, es que son capaces de lograr cualquier objetivo que se propongan y que esté dentro de su alcance. Por ello, la sociedad, en conjunto con las administraciones locales y nacionales, debe trabajar para instaurar el concepto de accesibilidad e inclusión en favor de estos colectivos. Sólo a través de estas ideas se puede lograr equidad en derechos y un acceso igualitario a las acciones más cotidianas, extensibles a todos los ámbitos y sectores profesionales.
En este sentido, de acuerdo con la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en un documento redactado por la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), aquellas personas que padecen algún tipo de patología o incapacidad, en función del grado de afectación, tienen derecho a acceder a una serie de ventajas y beneficios fiscales en España. Esta normativa trata de aliviar la presión económica a la que están sometidos y facilitarles la vida en la medida de lo posible.
Patrimonio protegido
Se trata de un patrimonio destinado a atender las necesidades de las personas con discapacidad. Tendrán la consideración de beneficiarios, exclusivamente, las personas con discapacidad en cuyo interés se constituya, que serán sus titulares y afectadas por los siguientes grados de discapacidad, de acuerdo con la OADIS.
– Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
– Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas
De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece unos beneficios fiscales para las personas con discapacidad. Así mismo, los efectos del impuesto sobre la renta, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
No obstante, el grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de las comunidades autónomas (en la actualidad, se denominan equipos de evaluación y orientación, EVO) o por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65%, a aquellas personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)
Adquisición y adaptación de vehículos a motor destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor. Incluye autotaxis y
autoturismos. Requiere el reconocimiento previo del derecho del adquiriente, para lo que existe un procedimiento específico en la Agencia Tributaria.
Adquisición y reparación de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, así como de vehículos específicos para personas con movilidad reducida cuya masa en vacío no supere los 350 Kg (velocidad de hasta 45 K/h en llano).
Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Exención del Impuesto de Matriculación
Exención del Impuesto de Matriculación (IEDMT) destinado a vehículos matriculados a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo. Se debe solicitar en la Administración tributaria, que verificará los requisitos, antes de la matriculación.
Exención del Impuesto de Matriculación
Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Por tanto, hay que solicitar la exención ante la administración municipal correspondiente, es decir, el ayuntamiento del municipio donde resida el titular del vehículo.