Europa tiene la última palabra: El caso del bombero de Mallorca que cambiará las jubilaciones forzosas por discapacidad

Un bombero del Consell de Mallorca fue declarado en situación de incapacidad permanente y, como sucede de forma casi automática en muchas administraciones, se le obligó a jubilarse. El problema es que él no quería dejar de trabajar: pedía pasar a una segunda actividad, es decir, seguir en el servicio público en un puesto compatible con sus limitaciones.

Al denegársele esta opción, perdió su condición de empleado público y se vio forzado a aceptar la jubilación por discapacidad. El caso ha escalado tanto que el Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si esta forma automática de apartar a funcionarios con incapacidad es compatible con el Derecho de la UE, en especial con la protección frente a la discriminación por discapacidad.

¿Por qué el caso llega al Tribunal de Justicia de la UE?

Hasta ahora, muchas administraciones españolas aplican “a rajatabla” su normativa interna: cuando a un funcionario se le reconoce incapacidad permanente para su puesto, se le jubila y punto. Sin embargo, el Derecho de la Unión Europea protege a las personas con discapacidad frente a decisiones laborales que no tengan en cuenta posibles ajustes razonables, como un cambio de puesto o de funciones.

Instrumentos como la Directiva 2000/78/CE, sobre igualdad en el empleo, y la interpretación del TJUE han subrayado que los empleadores públicos también deben valorar si la persona puede seguir desempeñando tareas adaptadas antes de romper el vínculo laboral. El Supremo, ante esta tensión entre legislación estatal y estándares europeos, prefiere preguntar a Luxemburgo para evitar sentencias contradictorias y fijar un criterio claro que afectará a miles de funcionarios en situaciones similares.

Qué es la “segunda actividad” y por qué es clave

El bombero mallorquín no pedía seguir subiendo escaleras o entrando en incendios; aspiraba a una segunda actividad, una figura ya existente en cuerpos como Policía o Bomberos, donde se destinan a personal con menor capacidad física a tareas de apoyo, coordinación, formación o conducción.

El problema es que, en su caso concreto, esa segunda actividad no estaba regulada de forma clara en el servicio de bomberos del Consell, lo que abrió la puerta a una interpretación rígida: si no puedes con el puesto operativo, te jubilas. Este vacío normativo ha sido señalado también por bomberos y comentaristas: plantillas muy envejecidas, falta de plazas nuevas, abuso de horas extra y ausencia de una buena política de segunda actividad que proteja tanto el servicio como la dignidad de los profesionales.

Si el TJUE considera que España debe ofrecer, siempre que sea razonable, opciones de recolocación antes de forzar la jubilación, este caso puede obligar a reformar reglamentos y convenios en toda la Administración.

Qué se juega el resto de funcionarios con discapacidad

Aunque la noticia nace en Mallorca, el impacto es nacional. Si el TJUE concluye que la práctica de jubilar automáticamente a un funcionario con incapacidad permanente va contra el Derecho de la UE cuando hay alternativas razonables:

  • Las administraciones tendrían que revisar sus protocolos para valorar cambios de puesto, adaptación de tareas o segunda actividad antes de extinguir la relación funcionarial.
  • Funcionarios que hoy se ven abocados a jubilarse podrían, en el futuro, reclamar permanecer en activo en tareas compatibles con sus limitaciones.
  • El concepto de “incapacidad para el puesto” se separaría claramente de “incapacidad para cualquier trabajo en la Administración”, obligando a una mirada más fina y humana de cada caso.

Todo esto se alinea con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que España ha ratificado, y con la doctrina europea que apuesta por la integración y no por la expulsión temprana del mercado laboral.

Lo que nos dice este caso sobre trabajo, discapacidad y dignidad

Detrás del expediente jurídico hay algo muy humano: muchas personas quieren seguir trabajando, incluso después de un problema de salud, porque el trabajo les da identidad, ingresos y sentido. El caso del bombero mallorquín pone sobre la mesa una pregunta incómoda para la Administración: ¿estamos jubilando por sistema a gente que podría seguir aportando en otras funciones?

Si Europa responde que sí y obliga a cambiar la práctica, no solo será una victoria individual para este bombero, sino un precedente importante para cualquier empleado público español que, pese a una discapacidad, siga queriendo y pudiendo trabajar en condiciones adaptadas.