Las comunidades de vecinos en España deben adaptarse a un cambio normativo clave en materia de conservación, accesibilidad y rehabilitación de los edificios. La Ley de Propiedad Horizontal establece que determinadas obras serán obligatorias de manera automática, sin necesidad de acuerdo en junta, incluso aunque supongan modificaciones en los estatutos o en el título constitutivo de la finca.
Entre las actuaciones incluidas se encuentran:
- Obras de conservación y seguridad del inmueble.
- Reformas de accesibilidad universal, como la instalación de ascensores, rampas o dispositivos de apoyo.
- Ajustes solicitados por personas mayores de 70 años o con discapacidad para garantizar el uso adecuado de los elementos comunes.
Además, estas intervenciones deberán ejecutarse siempre que el coste anual repercutido a cada vecino no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las posibles ayudas públicas. También serán obligatorias cuando las subvenciones cubran al menos el 75% del importe total.
En caso de negativa por parte de algún propietario, este podría ser responsable de las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento.
Según el experto Francisco Zuasti
El experto en accesibilidad Francisco Zuasti confirma que este cambio legal supone un avance decisivo, ya que elimina trabas burocráticas que antes retrasaban o impedían las reformas necesarias. Según Zuasti, la Ley de Propiedad Horizontal garantiza que la accesibilidad deje de ser una opción discutida en juntas y se convierta en una obligación para todas las comunidades de vecinos.
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De este modo, se asegura que las personas mayores, con discapacidad o con movilidad reducida puedan acceder y desenvolverse en igualdad de condiciones en sus edificios, reforzando así un derecho básico y mejorando la convivencia vecinal.