Las personas que presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden optar a una serie de descuentos y beneficios fiscales dentro de la Comunidad de Madrid, como ha expuesto el propio Gobierno autonómico, presidido por Isabel Díaz Ayuso. No obstante, para ser beneficiario de estas medidas, se han de cumplir una serie de requisitos esenciales, además de presentar la documentación pertinente que acredite, efectivamente, el cumplimiento de estas condiciones, pautadas por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Por tanto, la aplicación y puesta en marcha de estos beneficios fiscales para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% está orientada como una medida para paliar la situación económica a la que, en ocasiones, se enfrenta este colectivo debido a los altos costes de adquisición de determinados accesorios y que son indispensables para su rutina diaria. Además, también sirve para amenizar la economía domestica y fomentar los conceptos de inclusión y accesibilidad, además de equiparar las condiciones financieras con el resto de la población.
Beneficios fiscales en Madrid con un grado de discapacidad igual o mayor al 33%
De acuerdo con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, existen una serie de beneficios fiscales para las personas, residentes en Madrid, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Impuesto de la Renta – IRPF: Es necesario comprobar la normativa en cada ejercicio, ya que los beneficios afectan a numerosas cuestiones.
- Deducciones anticipadas por persona con discapacidad a cargo: Para contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad, los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y los pensionistas.
- Patrimonio protegido: Es un patrimonio destinado a atender las necesidades de las personas con discapacidad. Tienen la consideración de beneficiarios, exclusivamente, las personas con discapacidad en cuyo interés se constituya, que serán sus titulares y que deben estar afectadas por los siguientes grados de discapacidad:
- Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
- IVA reducido del 4%:
- Adquisición y adaptación de vehículos a motor destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- Adquisición y reparación de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Venta de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- IVA reducido del 10%: Determinados productos sanitarios y de apoyo, incluyendo gafas graduadas. También plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, rampas, etc.
- Exención del Impuesto de Matriculación: Vehículos matriculados a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo. Se debe solicitar en la Agencia Tributaria, que verifica los
requisitos, antes de la matriculación. - Exención del Impuesto de Circulación: Conforme a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Hay que solicitar la exención ante la administración municipal correspondiente, es decir, a los ayuntamientos.
- Impuesto de Sociedades: Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones en la Comunidad de Madrid: Reducciones de la base imponible en herencias.
- Tasas de la Comunidad de Madrid: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de las siguientes tasas:
- Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
- Tasa por derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático.
- Tasa por expedición y duplicado de licencias de caza y pesca