Tengo un grado de discapacidad del 65%, ¿Puedo acceder a la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada, como su propio nombre indica, es una opción de la que disponen algunos trabajadores para retirarse antes de haber cumplido la edad legal para hacerlo. Cabe recordar, que jubilarse no es solo dejar de trabajar, sino que deben cumplirse una serie de requisitos para poder percibir una pensión. Y es que en esencia, el fin principal de esta etapa vital, es el de poder dejar de trabajar, por percibir estos ingresos con los que poder mantener el nivel adquisitivo.

Por tanto, la jubilación anticipada también cuenta con unos requisitos que deben cumplirse para poder acceder a ella. Pero no solo eso, sino que en comparación a la jubilación ordinaria, también cuenta con unas diferencias que deben tenerse en cuenta. Y es que en muchos de estos casos, el dilema está en sopesar si se renuncia a parte de la pensión, por tener algo más de tiempo. Pero además, hay colectivos para los que esta modalidad, cuenta con requisitos más accesibles.

Acceder a la jubilación anticipada con una discapacidad del 65%

La Seguridad Social establece que los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida, durante ésta, acrediten el grado de discapacidad establecido, y que cumplan los demás requisitos exigidos , podrán acceder a la jubilación anticipada.

Pero, ¿Cuándo pueden jubilarse los trabajadores que cuenten con una discapacidad del 65% acreditada? La Seguridad Social establece que la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado, los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados, se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Del mismo modo, establece, que a partir de 01-01-08, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad, no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad, salvo que se trate de trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

¿Cómo acreditar el grado de discapacidad?

Para acceder a la jubilación anticipada en las condiciones reservadas para las personas con un 65% de discapacidad, la Seguridad Social exige que se acredite cierto dato. ¿Cómo? Pues tanto la discapacidad como el grado, debe acreditarse mediante un certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.

¿Qué ocurre si por alguna circunstancia no es posible la expedición de certificación por dichos órganos? En estos casos, la Seguridad Social permite que se acredite la existencia de la discapacidad mediante certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.