Desde que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se reguló en la Ley 19/2021, presentar la declaración de la renta dejó de ser opcional para sus beneficiarios. La Agencia Tributaria confirma que tanto la persona titular del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar la declaración de IRPF cada año, con independencia del nivel de ingresos. Es decir, aunque por tus ingresos en teoría estuvieras exento de hacer la renta, el hecho de cobrar el IMV te obliga igualmente a presentarla.
El objetivo de esta obligación no es tanto recaudar, sino disponer de una fotografía fiscal actualizada de cada hogar vulnerable. Con la declaración, Hacienda cruza datos con la Seguridad Social y comprueba si se siguen cumpliendo los requisitos económicos para mantener el IMV. De esta forma, se intenta que la ayuda llegue de manera ajustada a quienes realmente la necesitan, evitando fraudes y situaciones en las que la renta del hogar haya mejorado sin comunicarse.
¿Quién está obligado a hacer la renta si recibe el IMV?
Aquí está el punto clave: la obligación no recae solo en quien cobra la prestación, sino en toda la unidad de convivencia. Según la Agencia Tributaria, están obligados a declarar:
- La persona titular del Ingreso Mínimo Vital.
- Todos los integrantes de la unidad de convivencia, incluidos los adultos que no perciben la ayuda directamente.
- Los menores de edad que conviven en el hogar, que deberán figurar en una declaración individual o dentro de la declaración conjunta familiar.
¿El Ingreso Mínimo Vital paga impuestos?
Esta es una de las dudas más repetidas y conviene separarla en dos ideas:
- El IMV, como prestación, está exento de tributar hasta un determinado límite anual. En la gran mayoría de los casos, los beneficiarios no tendrán que pagar IRPF por la ayuda, aunque sí están obligados a declararla.
- Cuando se combinan el IMV y otras ayudas o rentas del trabajo y el total supera 12.600 euros brutos anuales (1,5 veces el IPREM), el exceso sobre esa cifra sí tributa como rendimiento del trabajo u otros rendimientos.
Consecuencias de no presentar la declaración de la renta
No hacer la declaración teniendo obligación puede salir caro, y en el caso del IMV las consecuencias van más allá de una simple multa.
- Sanciones de la Agencia Tributaria: la falta de presentación se considera una infracción, con posibles recargos, intereses y sanciones administrativas importantes.
- Riesgo de perder el IMV: la Seguridad Social puede revisar, ajustar e incluso suspender la prestación si no dispone de datos fiscales actualizados que acrediten la vulnerabilidad del hogar.
- Reintegros: si se detecta que el hogar ya no cumplía los requisitos pero siguió cobrando la ayuda, pueden exigir la devolución de cantidades percibidas indebidamente.
Cómo y cuándo presentar la declaración si cobras el IMV
La campaña de la renta correspondiente a los ingresos de 2025 arrancará en abril de 2026 y, como en años anteriores, el plazo terminará el 30 de junio. Durante ese periodo, quienes hayan percibido el IMV en 2025, junto con el resto de su unidad de convivencia, deberán presentar la declaración por internet, por teléfono o de forma presencial en la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria ha intentado simplificar el trámite para estos hogares, sobre todo cuando solo perciben el IMV o rentas muy básicas. Al acceder a Renta Web con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, el sistema ya incorpora la información fiscal disponible y, en muchos casos, basta con revisar y confirmar el borrador. Si hay varios miembros en la unidad de convivencia, se puede optar por declaración conjunta (familias) o individuales, siguiendo las reglas habituales del IRPF. Te comparto tres consejos prácticos para beneficiarios del IMV:
- Revisar el borrador: comprobar que figura correctamente el IMV y el resto de ayudas o salarios.
- Ver si te compensa la conjunta: a veces, hacer la renta de forma conjunta puede resultar más favorable que presentar varias declaraciones individuales.
- Guardar justificantes: conservar resoluciones de la Seguridad Social, certificados de prestaciones y cualquier documentación sobre ayudas públicas percibidas.
Si vives en España y tú o alguien en tu hogar cobra el Ingreso Mínimo Vital, ya no puedes pensar en la renta como algo “voluntario”. La obligación de declarar está expresamente recogida en la normativa del IMV y en la propia ayuda de la Agencia Tributaria, y afecta a toda la unidad de convivencia, incluso a quienes no tienen ingresos o son menores.
La parte positiva es que, en la mayoría de los casos, el IMV no te hará pagar más impuestos y la declaración se quedará en un trámite necesario para mantener la ayuda. Sin embargo, no cumplir ese trámite puede implicar sanciones, revisiones y la pérdida del derecho a seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital. Planificar la campaña de la renta, pedir ayuda si es necesario y presentar la declaración dentro de plazo es la mejor forma de proteger tanto tu bolsillo como la estabilidad de tu hogar.