Si tú o tu familia cobráis el Ingreso Mínimo Vital (IMV), presentar la declaración de la renta es una obligación anual, no una recomendación. Esta exigencia no depende de cuánto ganes, de tu situación laboral o de tu edad: el simple hecho de ser beneficiario del IMV activa el deber de declarar.
La base legal está en la Ley 19/2021, que regula el IMV y obliga tanto al titular como a todos los integrantes de la unidad de convivencia a presentar la declaración del IRPF cada año. Además, la Seguridad Social recuerda en sus propias guías que esta declaración es un requisito imprescindible para conservar la prestación.
Por qué Hacienda te obliga a presentar la Renta
La clave está en que Hacienda y la Seguridad Social necesitan una foto económica actualizada de tu hogar para comprobar que seguís cumpliendo los requisitos del IMV: ingresos, patrimonio y composición familiar. A través de la declaración pueden verificar si ha entrado un nuevo salario, una pensión, ayudas autonómicas u otras prestaciones que cambien vuestra situación.
Además, el cruce de datos de la Renta se utiliza para evitar cobros indebidos y posibles fraudes, y para ajustar la cuantía del IMV cuando aumentan o disminuyen los ingresos reales. Por eso la presentación es obligatoria incluso en los casos en los que el resultado sale “a cero” y no tienes ni que pagar ni que recibir devolución.
IMV y Renta: qué se declara y cuándo se tributa
El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta de IRPF hasta un límite general de 12.600 euros anuales, equivalente a 1,5 veces el IPREM. Esto significa que, en la mayoría de los casos, las cantidades que cobras por IMV no van a generar impuestos a pagar, pero sí deben constar en tu declaración junto con el resto de ayudas similares.
La Seguridad Social explica que hay que declarar todas las ayudas de carácter social (IMV, rentas mínimas autonómicas y otras prestaciones), y que solo la parte que supere esos 12.600 euros tributa como rendimiento del trabajo. En un ejemplo oficial, si un contribuyente suma 13.848,25 euros de IMV y otras ayudas sociales, deberá integrar en la base imponible 1.248,25 euros (la diferencia entre el total y el límite exento).
Todos los miembros de la familia cuentan, también los menores
Una particularidad del IMV es que la obligación de declarar alcanza a toda la unidad de convivencia: no basta con que el titular presente la Renta. Cada miembro debe figurar en una declaración, ya sea de forma individual o incluida en una declaración conjunta según el modelo de familia.
La Seguridad Social detalla que en familias con hijos menores se recomienda, si hay matrimonio, presentar una declaración conjunta con todos los miembros. Si no hay matrimonio, uno de los progenitores puede declarar junto con los hijos y el otro presentar una declaración individual, pero en todos los casos los menores tienen que constar como contribuyentes, no solo como descendientes.
Fechas, vías y trámites para presentar la Renta
Para la campaña de la Renta correspondiente a los ingresos de 2024 (que se declara en 2025), la Seguridad Social detalla un calendario que sirve de referencia: declaración por Internet entre el 2 de abril y el 30 de junio; por teléfono con el plan “Le Llamamos” entre el 6 de mayo y el 30 de junio; y presencial en oficinas desde el 2 al 30 de junio. Hacienda mantiene esquemas de plazos similares cada campaña, por lo que conviene revisar cada año las fechas concretas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Para identificarte y presentar la declaración online puedes usar Cl@ve Móvil, número de referencia, certificado o DNI electrónico, o DNI/NIE con datos de contraste. La Agencia Tributaria también habilita un teléfono de información tributaria básica y distintos servicios de ayuda para colectivos vulnerables, entre ellos los perceptores del IMV.
Qué pasa si no presentas la Renta cobrando el IMV
No presentar la declaración de la Renta teniendo obligación de hacerlo puede acarrear dos tipos de consecuencias: tributarias y sobre la propia prestación. Desde el punto de vista fiscal, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones por incumplir la obligación de declarar, que se agravan si hay cantidades a ingresar no declaradas.
En paralelo, la Seguridad Social puede revisar, suspender o incluso extinguir el Ingreso Mínimo Vital si detecta que no se ha presentado la Renta o que los datos económicos no coinciden con la realidad. En determinados casos, si se ha cobrado el IMV sin cumplir los requisitos de ingresos, la Administración puede reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Recomendaciones si recibes el Ingreso Mínimo Vital
Para evitar problemas, lo más práctico es asumir la Renta como una obligación fija más del calendario del IMV, igual que comunicar cambios de domicilio o de ingresos. Conviene revisar cada año el apartado específico para perceptores del IMV en la web de la Agencia Tributaria y en la Revista de la Seguridad Social, donde se actualizan dudas frecuentes, ejemplos y novedades.
Si tu única fuente de ingresos es el IMV o cobras importes muy bajos, es muy probable que tu declaración salga a cero, sin tener que pagar y sin devolución, pero seguirá siendo imprescindible para no perder la ayuda. En caso de duda, acude a los servicios de asistencia de la AEAT o a una entidad social o asesoría de confianza para que te ayuden a revisar que todos los miembros de tu unidad familiar cumplen con la obligación de declarar cada año.