En España, la jubilación es uno de los temas que más preocupan a los trabajadores a medida que se acercan al final de su carrera profesional. Sin embargo, cuando hablamos de funcionarios públicos, las normas y condiciones adquieren ciertos matices que los diferencian del resto de empleados, principalmente por la existencia del histórico Régimen de Clases Pasivas, un sistema que, aunque aún vigente para miles de empleados públicos, se encuentra en proceso de desaparición.
Este régimen especial, que ha regulado durante décadas la jubilación de los funcionarios de carrera, está llamado a extinguirse en los próximos años. Desde 2011, todos los nuevos trabajadores de las administraciones públicas cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, como cualquier otro empleado del sector privado. No obstante, quienes siguen dentro de las Clases Pasivas mantienen derechos adquiridos que generan dudas frecuentes entre el colectivo.
Modalidades de jubilación para los funcionarios
La normativa establece distintas vías para que un funcionario acceda a la pensión:
- Jubilación forzosa: se produce, en la mayoría de los casos, a los 65 años, aunque existen excepciones. Profesiones como jueces, magistrados, fiscales o catedráticos pueden prolongar su carrera hasta los 70 años.
- Jubilación voluntaria: los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas tienen la posibilidad de retirarse a partir de los 60 años, siempre que acrediten al menos 30 años de servicio.
- Jubilación por incapacidad: cuando una enfermedad o limitación irreversible impide continuar con el ejercicio de la profesión, la ley contempla la retirada anticipada, sin necesidad de alcanzar una edad mínima.
Cómo se calcula la pensión de los funcionarios
El cálculo de la pensión en el Régimen de Clases Pasivas funciona de manera distinta al sistema general. En lugar de utilizar las bases de cotización, se aplican los denominados haberes reguladores, valores fijados cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Para alcanzar el 100% de la pensión, el funcionario debe haber trabajado al menos 35 años al servicio del Estado. De no cumplirse este requisito, la cuantía se ajusta en proporción a los años efectivos de cotización.
En cambio, quienes ya cotizan bajo el Régimen General siguen las reglas comunes: edad ordinaria de jubilación que se eleva progresivamente hasta los 67 años y cálculo de la pensión basado en la media de las bases de cotización de los últimos años.