La pensión no contributiva de incapacidad, anteriormente denominada pensión no contributiva de invalidez, está destinada a personas con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Esta prestación está gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Para cobrar la pensión no contributiva de incapacidad no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización. Sin embargo, es obligatorio cumplir con otras condiciones. Uno de los requisitos más importantes es la carencia de rentas.
Límite de ingresos para tener derecho a percibir la pensión por discapacidad
Para tener derecho a percibir una pensión no contributiva de incapacidad en España, es necesario tener reconocida una discapacidad de, al menos, el 65%. Esto no significa que todas las personas que tienen acreditada una discapacidad igual o superior al 65% puedan cobrar la pensión no contributiva.
Además de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, la persona debe cumplir el requisito de rentas. Es decir, el IMSERSO establece un límite máximo de ingresos para poder cobrar la pensión no contributiva de incapacidad.
Este límite de ingresos suele coincidir con la cuantía de la pensión no contributiva para cada año. Por ejemplo, en 2025, la cuantía de la pensión no contributiva de incapacidad es de 7.905,80 euros anuales. Así, el límite de ingresos para tener derecho a recibir la pensión por discapacidad es de 7.905,80 euros anuales en 2025.
Esto quiere decir que, en cómputo anual, las personas beneficiarias individuales con ingresos superiores a 7.905,80 euros (sin tener en cuenta el importe de la pensión), no podrán percibir la pensión por discapacidad; aunque cumplan con el resto de condiciones.
Límite de ingresos con unidad de convivencia
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, desde el IMSERSO aclaran que «no obstante, si son inferiores a 7.905,80 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías establecidas por el IMSERSO».
Por tanto, este límite de ingresos para tener derecho a cobrar la pensión por discapacidad puede variar en función del número de miembros en la unidad familiar y la suma de todas sus rentas.
La normativa del IMSERSO, en este aspecto, determina que «existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado».
Así, el parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos de la persona solicitante de la pensión no contributiva de incapacidad. Este aspecto es realmente importante.
También puede darse el caso de que la persona solicitante conviva con otras personas diferentes a las mencionadas anteriormente. En estos casos, los ingresos de dichas personas convivientes no se tendrán en consideración para el requisito de carencia de rentas.
Junto con el grado de discapacidad y el requisito de carencia de rentas, la persona solicitante de la pensión no contributiva de incapacidad también tiene que tener una edad comprendida entre 18 y 65 años; y residir en España.