Una mujer con un 69% de discapacidad pierde su pensión no contributiva por un motivo «injusto»

Para tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de incapacidad en España es necesario cumplir con un requisito de carencia de rentas. Superar el límite de ingresos puede ser motivo de retirada de la pensión, tal y como se recoge en la normativa del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Así, el Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de Álava solicitará al Gobierno de España modificar la normativa estatal sobre las pensiones no contributivas, para que las indemnizaciones por violencia machista no computen como ingresos.

Esto es precisamente lo que le ha ocurrido a una mujer en Álava con un grado de discapacidad reconocido del 69%, que cobraba una pensión no contributiva de incapacidad desde el año 2018. Además, también tenía reconocida una dependencia de grado 1.

Pierde la pensión no contributiva por una indemnización por abusos sexuales

El miércoles 24 de septiembre de 2025, la Fundación ONCE presentó en Vitoria un estudio titulado ‘Ojo al dato. Visibilidad de una realidad oculta a través del dato: mujer, discapacidad y violencia’. Durante dicha presentación se pusieron de manifiesto diferentes testimonios ‘invisibles’ sobre discapacidad y violencia de género.


Respecto al caso que nos atañe, en enero de este año 2025 la mujer beneficiaria de la pensión no contributiva de incapacidad obtuvo una indemnización de 20.000 euros a través de un juzgado de Vitoria, como víctima de abusos sexuales.

Al recibir este ingresos extraordinario, el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava le suspendió el derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad, ya que se produjo una extralimitación con respecto a los ingresos permitidos.

La retirada de la pensión no contributiva de incapacidad supuso un grave perjuicio para la persona afectada. Ante esta situación, la madre de la mujer con discapacidad, como representante legal, realizó un escrito al ‘Ararteko’ (Defensor del Pueblo del País Vasco) para denunciar su disconformidad con esta decisión.

Tal y como informan desde el ‘Ararteko’, la madre recordaba que «el origen de dicha indemnización, así como el impacto que le había causado esta decisión a su hija, al entender que suponía una revictimización de su persona».

Solicitan un cambio de normativa estatal

En Euskadi, la gestión de las pensiones no contributivas de incapacidad recae en las diputaciones forales. Es algo que deben tener en cuenta los ciudadanos a la hora de solicitar o cobrar una pensión no contributiva en la región.


Con todo ello, al computar los 20.000 euros procedentes de la indemnización, la ciudadana con una discapacidad del 69% perdió el derecho a cobrar su pensión no contributiva de incapacidad. Hay que recordar que esta indemnización se le concedió por haber sido víctima de abusos sexuales.

Al respecto, desde el ‘Ararteko’ consideran que «la indemnización, aunque fuera un ingreso, no venía derivada del trabajo, ni del capital, ni se incluía explícitamente su computabilidad en la normativa de aplicación. Tampoco tenía naturaleza prestacional, sino indemnizatoria, y su principal objetivo buscaba reparar los daños y perjuicios causados por la comisión de un delito sobre su persona».

En este sentido, consideran que ingresos de esta naturaleza no deben computar para determinar el requisito de ingresos que da derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad.

Después de solicitar la colaboración del IFSB, este organismo ha asegurado que «solicitará al órgano estatal competente la modificación de la normativa vigente para que las indemnizaciones recibidas por violencia machista puedan eximirse del cálculo de la pensión no contributiva».