El 18 de septiembre de 2025 ha entrado en vigor el Real Decreto 483/2025, que habilita la posibilidad de cobrar una compensación económica para determinados ciudadanos que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente.
En concreto, este Real Decreto regula el procedimiento y los requisitos para acceder a compensaciones económicas para personas víctimas de la exposición al amianto. Así, esta medida únicamente es aplicable para aquellas personas que tengan reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional a causa de la exposición al amianto.
Compensación económica para beneficiarios de incapacidad permanente
Hay que tener en cuenta que España es el cuarto país de Europa con más fallecimientos por cánceres derivados de la exposición al amianto en los puestos de trabajo, según los datos del Eurostat.

De este modo, el 18 de septiembre de 2025 ha entrado en vigor el Fondo de Compensación para las Víctimas de Amianto. Dicho Real Decreto determina qué personas tienen derecho a recibir la compensación económica, a cuánto asciende la cuantía o los plazos de solicitud.
Las personas víctimas de amianto que pueden solicitar la mencionada compensación económica son las siguientes:
- Personas beneficiarias de una incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada de exposición al amianto.
- Personas con sentencia firme que reconozca una indemnización económica, siempre que no hayan pasado más de cinco años del auto de insolvencia.
- Trabajadores diagnosticados con cáncer de pulmón, mesotelioma, cáncer de laringe o asbestosis. Dichos trabajadores tendrán que figurar en el Registro de Trabajadores expuestos al amianto o en el registro autonómico equivalente.
- Familiares de fallecidos que no hayan recibido indemnización.
Podrán solicitar la compensación económica los hijos, cónyuge y pareja de hecho de la persona fallecida. Así lo aclara el Real Decreto. Además, si el familiar beneficiario hubiese fallecido, se perderá el derecho a la correspondiente compensación.
En cualquier caso, desde la Unión Sindical Obrera (USO) advierten que «el derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años, contados desde la firmeza de la resolución o sentencia que reconozca la enfermedad/profesionalidad, o desde la fecha del diagnóstico, si no existe resolución previa».
Pasos para solicitar la compensación económica derivada de exposición al amianto
Para solicitar la compensación económica por exposición al amianto, la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente tendrá que solicitar el certificado de patologías que acrediten dicha situación.
☣️Entra en vigor el RD 483/2025 compensaciones por #amianto.
❗ Solo para quienes tengan reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional.✊ Desde #USO exigimos que ninguna víctima quede fuera y compensaciones justas.
📰 https://t.co/HXxm8zjOOh #USOTeInforma pic.twitter.com/r8yUiFQPkH— Confederación USO (@SindicatoUSO) September 18, 2025
El certificado de enfermedades derivadas de exposición al amianto se puede solicitar a través de la Consejería de Sanidad o mediante el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Posteriormente, el ciudadano deberá presentar la solicitud pertinente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud se puede realizar en las oficinas de la Seguridad Social o vía online.
Una vez que la persona interesada complete la solicitud, el INSS tendrá un plazo máximo de seis meses para ofrecer una resolución con respecto a la compensación económica. Así, se trata de una nueva ayuda a la que pueden acceder las personas beneficiarias de una incapacidad permanente por enfermedad profesional a causa de la exposición al amianto.