La campaña de la Renta 2026 corresponde a los ingresos que obtuviste a lo largo de 2025, tanto si eres asalariado, autónomo, desempleado o cobras algún tipo de prestación. Esto significa que todo lo que ganaste en 2025, incluidas nóminas, intereses, alquileres o ventas de inmuebles, se revisa y regulariza en la declaración que presentarás entre abril y junio de 2026.
La Agencia Tributaria mantiene Renta WEB y la app oficial como las vías principales para presentar la declaración por internet, usando Cl@ve, certificado digital o número de referencia. Además, se refuerza la atención telefónica y presencial con cita previa, para que los contribuyentes con más dudas no tengan que hacer el trámite solos.
Calendario oficial de la Renta 2026: fechas que debes marcar
El calendario fiscal de la Renta 2025‑2026 ya está confirmado por la Agencia Tributaria y conviene tenerlo muy claro para no llegar tarde. Las fechas generales para la mayoría de contribuyentes son:
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación por internet de la declaración de la Renta y Patrimonio 2025 (Renta WEB y app).
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: confección de la declaración por teléfono mediante el plan “Le Llamamos”, siempre con cita previa.
- Del 1 al 30 de junio de 2026: atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa solicitada desde finales de mayo.
- 25 de junio de 2026: fecha límite para domiciliar el pago si tu declaración sale a ingresar.
Aunque el plazo general termina el 30 de junio, presentarla en los últimos días suele ser una mala idea, porque cualquier error deja muy poco margen de reacción.
Quién está obligado a presentar la Renta (y quién se libra en 2026)
Las reglas generales de obligación de declarar se mantienen, con algunos matices por las nuevas exenciones. En líneas muy sencillas:
- Si has tenido un solo pagador y tus ingresos del trabajo no superan 22.000 euros brutos anuales, en principio no estás obligado a presentar la Renta.
- Si has tenido varios pagadores, el límite baja a 15.876 euros anuales cuando desde el segundo pagador has cobrado más de 1.500 euros en total.
- Si del segundo y restantes pagadores no llegas a 1.500 euros, se vuelve a aplicar el umbral de 22.000 euros.
Exención para SMI y paro: así cambia el mapa de contribuyentes
Una de las medidas más relevantes de esta campaña es que los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI) dejan de estar obligados a declarar si sus ingresos no superan los 16.576 euros anuales de 2025. Esta exención se articula a través de una deducción específica en el IRPF que neutraliza la cuota, de modo que quienes cobran el SMI 2025 quedan, en la práctica, fuera de la obligación de presentar la Renta.
Además, se extiende una deducción de hasta unos 340 euros para trabajadores con rentas algo superiores al SMI, que se va reduciendo de forma progresiva hasta aproximarse a los 20.000 euros anuales. El objetivo es aliviar la presión fiscal de los salarios más bajos, de forma que no se vean penalizados en la campaña de la renta aun habiendo tenido retenciones en nómina.
Otra novedad de calado es que las personas que cobran la prestación por desempleo dejan de tener obligación automática de presentar la declaración solo por el hecho de percibir paro. A partir de ahora, los desempleados solo estarán obligados si superan los límites generales de ingresos aplicables a cualquier contribuyente, lo que excluye a alrededor de 2,5 millones de personas según las estimaciones divulgadas.
Cambios en el ahorro: nuevo tipo del 30% para grandes patrimonios
En el terreno del ahorro y la inversión, la campaña de la Renta 2026 estrena un cambio importante en los tipos de gravamen aplicables a la base del ahorro. Desde el 1 de enero de 2025, la Ley 7/2024 elevó del 28% al 30% el tipo del último tramo, que aplica sobre las ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales.
Los tramos inferiores se mantienen sin cambios: 19% para los primeros 6.000 euros, 21% para el siguiente escalón y 26% hasta llegar a 300.000 euros de base liquidable del ahorro. Este ajuste afecta sobre todo a grandes patrimonios e inversores con rendimientos financieros elevados, mientras que el ahorrador medio apenas notará diferencias en su factura fiscal.
Deducciones verdes y ayudas exentas: oportunidades que no deberías dejar pasar
La normativa consolida varias deducciones ligadas a la transición energética, que te pueden interesar si has realizado reformas o inversiones para hacer tu casa o tu movilidad más eficientes. Continúan las ventajas fiscales para quienes instalan puntos de recarga para coches eléctricos, compran vehículos de cero o bajas emisiones o ejecutan obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda habitual.
También se mantiene la exención de las ayudas públicas recibidas por afectados por catástrofes como DANAs, inundaciones o incendios forestales, de modo que estas prestaciones no se integran en la base imponible del IRPF. En el caso de ayudas específicas para autónomos y empresas vinculadas a estas situaciones, la norma también prevé su exención tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.
Cómo prepararte para una Renta 2026 sin sorpresas
Con más exentos, nuevos tipos en el ahorro y un calendario muy marcado, la clave para llegar tranquilo al 8 de abril es tener tus datos ordenados. Antes de que se abra la campaña, conviene reunir certificados de retenciones, justificantes de hipoteca o alquiler, documentación de inversiones, facturas de obras de eficiencia energética y cualquier comunicación de ayudas públicas que hayas recibido.
Si estás en límites cercanos a la obligación de declarar, o cobras paro o el SMI, es especialmente recomendable comprobar tus datos fiscales en la sede electrónica y, en caso de duda, pedir cita con la Agencia Tributaria o un asesor. Así podrás aprovechar todas las deducciones que te corresponden y evitar sustos posteriores por errores u omisiones en tu declaración de la Renta 2026.