De acuerdo con la Agencia Tributaria, tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, «los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%«. Además, este nivel de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, indican desde las autoridades competentes.
En esta línea, el colectivo de la discapacidad está sujeto a diversas ayudas, prestaciones y bonificaciones para paliar la situación económica a la que, en ocasiones, deben hacer frente debido a los altos costes de tratamientos o adquisición de aparatos que son indispensables para su rutina diaria y cuyos gastos no están cubiertos. Además, en consonancia, el reconocimiento de una patología de este calibre debe estar reconocida en función de las lesiones que presente el individuo, que se ha sometido previamente a un examen médico por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su Tribunal Médico, organismo encargado de determinar qué grado de discapacidad presenta cada persona solicitante.
Personas con discapacidad que no tributan en el IRPF
Desde el Ministerio de Hacienda han explicado que existen una serie de rentas, adjudicadas a personas con discapacidad, que se encuentran exentas de ser declaradas en la Declaración de la Renta y, por tanto, de tributar el IRPF, en el que se pone de manifiesto las ganancias y beneficios obtenidos durante el año fiscal. Así, estas prestaciones que cita la Agencia Tributaria son las siguientes:
- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.
- Prestaciones que hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- De acuerdo con Hacienda, la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que
reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. - Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM.
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social.
- Rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad. - Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta.
Deducciones por persona con discapacidad a cargo
Para este sector, las deducciones se aplican en función del número de meses en los que se cumplen las condiciones establecidas por las autoridades competentes. No obstante, y como establece la Agencia Tributaria, existen límites para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo.
- Deducción por ascendientes o descendientes con derecho a la aplicación del mínimo a cargo: 1200 euros anuales.
- Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: 1.200 euros, si no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros.