Una pensión de incapacidad permanente es un tipo de prestación contributiva que se concede a un trabajador debido a limitaciones para desarrollar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral, por una lesión o enfermedad.
En este sentido, muchas personas se preguntan si existe la posibilidad de solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente sin estar trabajando. Así, los profesionales de ‘Fidelitis’ aclaran esta duda para todas estas personas.
Incapacidad permanente sin estar trabajando
Lo primero que deben saber los ciudadanos en España es que sí se puede solicitar una pensión de incapacidad permanente sin estar trabajando, aunque existen diferentes factores a tener en cuenta para que esto pueda llevarse a cabo.
Uno de los casos en los que se puede solicitar una incapacidad permanente sin estar trabajando, es cuando el ciudadano está en una situación asimilada de alta. Hablamos de situaciones como las que exponemos a continuación:
- Estar cobrando el paro o subsidio por desempleo.
- Estar de excedencia forzosa.
- Tener un convenio suscrito con la Seguridad Social.
Existen numerosas situaciones consideradas como asimiladas de alta desde las que se pueden solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente en España, tal y como está recogido en la legislación española.
Además, desde ‘Fidelitis’ indican que «la pensión de incapacidad permanente no solo protege a quienes están en activo, sino también a quienes han cotizado previamente».
Supongamos que un ciudadano no está en situación de alta ni en situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Es decir, en un estado de «no alta». En este tipo de casos, las posibilidades para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente se limitan de manera considerable.
Desde una situación de ‘no alta’ resulta imposible obtener una incapacidad permanente parcial o total, independientemente de la contingencia; a no ser que se trate de un caso muy excepcional y un juez determine lo contrario.
Si se trata de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez derivada de accidente no laboral o enfermedad profesional, es posible solicitar el reconocimiento de la pensión en caso de que la persona en cuestión haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, será obligatorio cumplir el resto de requisitos.
Situación excepcional desde una situación de no alta
Puede darse el caso de que la situación de incapacidad se deba a una enfermedad profesional o accidente de trabajo y el empleado esté en un estado de ‘no alta’. Esto significa que el trabajador ha estado desarrollando la actividad laboral pero el empleador no le ha dado de alta en la Seguridad Social.
Si esto ocurre, la Seguridad Social dará de alta al trabajador automáticamente y, por tanto, podrá tener derecho a solicitar el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, sin importar el grado.
Además, hay que recordar que si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización para tener derecho al reconocimiento de la incapacidad laboral.