Así pueden cobrar una pensión de orfandad las personas con discapacidad mayores de 50 años

La Seguridad Social habilita una modalidad especial de pensión de orfandad para personas mayores de 50 años con discapacidad. Además, esta pensión de orfandad también la pueden cobrar personas mayores de 50 años sin discapacidad.

Se trata de una prestación contributiva destinada a los hijos que han destinado varios años de su vida al cuidado de sus padres. No obstante, es imprescindible cumplir ciertos requisitos básicos para tener derecho a su percepción.

Pensión de orfandad para personas con discapacidad mayores de 50 años

Esta prestación de orfandad para mayores de 50 años entró en vigor en el año 2024. Por tanto, hablamos de una pensión de orfandad con ciertas diferencias con respecto a la pensión de orfandad destinada a jóvenes y menores.

Así, estos son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos en España para tener derecho a cobrar la pensión de orfandad con más de 50 años de edad:

  • No tener derecho a cobrar otra pensión contributiva o no contributiva.
  • Tener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
  • Haber convivido con el progenitor fallecido durante, al menos, los dos años previos a su fallecimiento.

Además, la persona fallecida también tendrá que reunir ciertas condiciones para generar el derecho a la pensión de orfandad para su hijo mayor de 50 años. Entre otras cosas, debe haber cotizado un mínimo de 15 años durante su vida laboral.

En este sentido, las personas con discapacidad mayores de 50 años que cumplan con los requisitos descritos anteriormente, tendrán derecho a cobrar una pensión de orfandad especial en España. Así se recoge en la normativa actual de la Seguridad Social.

Cuantía de la pensión de orfandad para mayores de 50 años

Desde el ‘Instituto Santalucía’ explican que «el importe de la pensión para personas mayores de 50 años corresponde entre el 20% y 72% de la base reguladora del causante en función del tipo de orfandad».

La persona beneficiaria dispone de 3 meses para solicitar la pensión de orfandad desde el fallecimiento del progenitor. En este caso, se suele reconocer el derecho a cobrar la prestación con efectos retroactivos desde el momento del fallecimiento de la persona causante.

Para presentar la correspondiente solicitud, la persona beneficiaria tendrá la obligación de adjuntar los siguientes documentos:

  • DNI de la persona solicitante.
  • Certificado del acta de defunción del progenitor fallecido.
  • Libro de Familia actualizado.
  • Documento acreditativo de convivencia con el progenitor. En este caso puede servir el certificado de empadronamiento.

Las personas beneficiarias de una pensión de orfandad con más de 50 años, independientemente de si tienen reconocida una discapacidad o no, deben tener en cuenta que esta prestación no es compatible con otras pensiones contributivas o no contributivas.

De hecho, uno de los requisitos básicos para tener derecho a cobrar una pensión de orfandad con más de 50 años, es no cobrar otras pensiones contributivas o no contributivas.

Es posible que muchos ciudadanos en España desconozcan la existencia de esta pensión de orfandad para mayores de 50 años, ya que se trata de una nueva prestación específica que entró en vigor hace tan solo un año.