Requisitos para acceder a la Renta Activa de Inserción y cuánto meses podré recibir

La Renta Activa de Inserción (RAI), de acuerdo con la entidad financiera BBVA, se define como una ayuda para las personas en desempleo que no estén cobrando prestación contributiva de desempleo ni subsidio por desempleo, y tengan ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, como exponen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el programa de la Renta Activa de Inserción tiene como objetivo incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos.

Por tato, la RAI se estima como una prestación económica «vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales«, exponen desde la Seguridad Social. Así mismo, la solicitud para ser persona beneficiaria de la Renta Activa de Inserción se puede presentar mediante uno de los siguientes canales. Igualmente, de acuerdo con BBVA, la condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% se acredita con la resolución o certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

  • La sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
  • En la oficina de prestaciones del SEPE (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE )
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo

Requisitos para acceder a la Renta Activa de Inserción

Para convertirse en persona beneficiaria de la Renta Activa de Inserción (RAI), los solicitantes que así lo deseen deben cumplir el indispensable requisito de ser menor de 65 años, estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo, además de mantener esta inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad. También, para acceder a esta prestación, se exige no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

De hecho, este acuerdo de actividad, como explica la entidad bancaria BBVA, es el «acuerdo escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona trabajadora que demanda esos servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades de los colectivos prioritarios». En esta línea, atendiendo a las personas desempleadas de larga duración o persona con discapacidad, previamente sí deberán acreditar ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Finalmente, y como establecen las autoridades competentes, otro requisito, para tener derecho al cobro de esta prestación, es el de no haber sido beneficiario de tres derechos al programa de Renta Activa de Inserción anteriores. Así, la Seguridad establece qué documentación se ha de presentar para obtener esta ayuda:

  • Solicitud oficial de reincorporación.
  • Identificación del solicitante e hijos.
  • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge e hijos.
  • Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el Centro del ISM como necesario para el acceso al programa de renta activa de inserción en cada caso particular.

¿Cuántos meses se puede recibir la ayuda?

Tal y como exponen los organismos competentes en esta materia, la Renta Activa de Inserción se concede un máximo de 11 meses. Además, también destacan desde BBVA que «se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud». En este sentido, las personas beneficiarias también deben conocer que el importe mensual de la RAI es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Por tanto, se concluye que el pago de la Renta Activa de Inserción se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Por tanto, salvo excepciones, el pago se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario, siempre que sea persona titular de la misma.