La dependencia, como la define Sanitas, es una situación permanente que, debido a la edad, a sufrir una enfermedad o una discapacidad, provoca que las personas pierdan parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Por esta razón, para ser autónomos, estos colectivos necesitan la ayuda de otra persona u otro tipo de apoyo para poder llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. Igualmente, la valoración del nivel de dependencia la realiza un profesional sociosanitario aplicando el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) que analiza las siguientes condiciones:
- Si la persona puede realizar las actividades básicas de la vida diaria: levantarse, comer, asearse, vestirse, controlar las necesidades fisiológicas y moverse dentro de la casa.
- Si la persona puede llevar a cabo actividades instrumentales, como salir fuera del hogar, cocinar, realizar las tareas domésticas, comprar y gestionar su propia medicación.
A su vez, en función del nivel de ayuda que requiera la persona, la ley de dependencia en Andalucía establece tres grados.
- Grado I: Dependencia moderada. La persona necesita ayuda, al menos, una vez al día o apoyo solo en algunos momentos.
- Grado II: Dependencia severa. Requiere que otra persona le ayude dos o tres veces al día, pero no necesita que ese cuidador esté permanentemente.
- Grado III: Gran dependencia. Necesita ayuda varias veces al día y, además, precisa el apoyo continuo de un cuidador.
Requisitos para solicitar la Ley de Dependencia en Andalucía
De acuerdo con la información detallada por la Junta de Andalucía, las personas que se postulen como posibles beneficiarias para recibir la ayuda de la Ley de Dependencia en la Comunidad Autónoma deberán cumplir con dos requisitos esenciales, además de presentar la correspondiente documentación. Sólo así los organismos competentes podrán verificar y asegurar que esta medida va dirigida a la persona adecuada.
- La persona debe encontrarse en una situación de dependencia. Su falta de autonomía debe clasificarse en alguno de los grados establecidos por la ley.
- La persona debe residir en territorio español y debe haberlo hecho durante cinco años. De lo cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Del mismo modo, la solicitud para obtener la ayuda derivada de la Ley de Dependencia en Andalucía, según indica el Gobierno autonómico, se debe presentar ante algunas de las siguientes vías:
- La solicitud se presentará de forma electrónica en la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, que se encuentra la web de la Junta de Andalucía, en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
- En los Servicios Sociales Comunitarios del lugar en que reside la persona dependiente.
- En los registros de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado
- En las oficinas de Correos, tras certificar el envío.
Documentación para solicitar la ayuda de dependencia en Andalucía
Los motivos que inciten a una persona a solicitar la ayuda de la Ley de Dependencia en Andalucía son variados, aunque desde la Junta pautan las siguientes condiciones como imprescindibles para postularse como persona beneficiaria:
- Preciso de la atención de otra persona para el desarrollo de actividades de la vida diaria (cuidado personal, actividades domésticas, movilidad,…), o de otro tipo de apoyos para mi autonomía personal.
- El motivo puede ser por la edad, enfermedad o discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
- Es de carácter permanente.
Así mismo, también han establecido qué documentación se ha de presentar ante los organismos competentes para la concesión de esta ayuda:
- Descargar la solicitud, completarla y enviarla.
- DNI del solicitante o un documento que acredite su identidad.
- DNI del representante legal, en el caso de que lo tuviera.
- Si la persona está incapacitada, sentencia judicial que pruebe la incapacitación. Si en la sentencia no se concreta el representante legal, se debe presentar la resolución judicial en el que muestra el nombramiento de esa persona como representante.
- Si la persona no está incapacitada y cuenta con un representante legal, deberá presentar un documento que acredite la representación voluntaria, que puede ser mediante un poder o a través de un documento que pruebe la representación voluntaria o compareciendo en persona ante el profesional que se encarga del caso.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de la persona que ha solicitado la ayuda.
- Informe de salud de la persona dependiente realizado en un centro de salud.
- Informe social sobre la situación de dependencia del solicitante, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes.