De acuerdo con lo establecido por la Comunidad de Madrid, la dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Así mismo, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
De este modo, siguiendo las indicaciones de la Comunidad de Madrid, de cara a conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se debe valorar la candidatura del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). Igualmente, también es importante señalar que se deben tener en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas a cada persona que considere postularse como dependiente. Igualmente, en función del veredicto del comité, el grado de dependencia quedará establecido de la siguiente manera:
- Dependencia moderada (Grado I)
- Dependencia severa (Grado II)
- Gran dependencia (Grado III)
Requisitos para ser reconocido en situación de dependencia
La Comunidad de Madrid, bajo la presidencia de Isabel Díaz Ayuso, establece una serie de parámetros de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que deciden postularse como candidatas a ser reconocidas en situación de dependencia en cualquiera de los territorios que abarca la Comunidad. Por tanto, para acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso cumplir las siguientes condiciones:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Cómo solicitar la Ley de Dependencia en Madrid
Según informan desde la Comunidad de Madrid, la tramitación para presentar la solicitud de persona en situación de dependencia se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial, a través de los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado cada sujeto solicitante. A su vez, una vez cumplimentado este primer trámite, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.
Finalmente, una vez realizada la valoración, desde el Gobierno regional indican que se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona: un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.
Además, es importante entender que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, «salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio no intensiva y centro de día en grados II y III«, concluyen desde la Comunidad de Madrid, en relación con la solicitud de la Ley de Dependencia.