Esta es la sanción máxima en España por aparcar en una plaza de aparcamiento PMR sin acreditación

Las plazas de aparcamiento destinadas a Personas de Movilidad Reducida -PRM- no suponen ningún privilegio ni capricho para este colectivo, sino que, realmente, son una necesidad para cubrir sus intereses. Por tanto, la legislación vigente contempla que únicamente se podrá hacer uso de estos espacios para estacionar un vehículo cuando se disponga de la correspondiente acreditación; en caso contrario, se estará cometiendo una infracción que puede derivar en una sanción, tal y como refleja el Reglamento General de Circulación.

De este modo, estas plazas de aparcamiento están dispuestas para facilitar el acceso a personas de movilidad reducida que presentan algún tipo de discapacidad; están diseñadas para ofrecer un espacio más amplio que facilite la subida y bajada del vehículo y, generalmente, también se encuentran muy próximas a entradas accesibles. Por ello, desde el colectivo PMR alzan la voz para reclamar una mayor regulación a la hora de vigilar qué tipo de personas estacionan en estas plazas, así como una vigilancia más exhaustiva a la hora de hacer uso de la acreditación o de la tarjeta, que permite aparcar en estas plazas.

Importe máximo de la multa

La ley es clara: está terminante prohibido estacionar un vehículo sin la acreditación correspondiente en una plaza de aparcamiento dirigida a personas de movilidad reducida. Además, la señalización es muy evidente, lo que no es posible que dé lugar a confusión. Por tanto, el Reglamento General de Circulación, en su artículo 94, menciona que si un conductor hace uso indebido de estos espacios, estará cometiendo una infracción, por lo que será multado y recibirá la sanción que conlleva ese acto ilícito.

En este sentido, la multa por aparcar, aunque sean ‘cinco minutos’, en una plaza PMR asciende hasta los 200 euros, que es reducible al cincuenta por ciento previo pronto pago. No obstante, esta cuantía también podría aumentar si se considera que se han cometido otras infracciones colaterales. Por su parte, esta infracción no está aparejada con la pérdida de puntos en el carnet de conducir debido a que se entiende que no supone un riesgo para la seguridad vial, pero sí daña la y perjudica los derechos de personas que realmente necesitan estacionar sus vehículos en estos espacios, dirigidos exclusivamente para ellos.

Igualmente, el uso indebido de una tarjeta PRM también es objeto de sanción por parte de las organismos competentes en esta materia. Esto se debe a que, lamentablemente, sí existen colectivos que emplean acreditaciones ajenas o caducadas, así como de personas que ya han fallecido, una práctica completamente ilegal. En estos casos, la multa gira entre 150 y 600 €, además de la retirada temporal o definitiva de la tarjeta. Incluso, en aquellos casos de falsificación o fraude, se puede enfrentar a sentencias penales.

¿Cómo evitar ser sancionado?

Aparcar de forma indebida en una plaza de Persona de Movilidad Reducida, como hemos comentado, es una práctica completamente ilegal, que sólo está permitida mediante la presentación de la acreditación correspondiente que certifique el derecho de esa persona a estacionar su vehículo en ese espacio. Por tanto, para el resto de conductores, existen una serie de pautas muy sencillas que evitan recibir esta sanción por parte de las administraciones:

  • Verificar siempre la señal vertical, no confiar solo en las marcas del suelo.
  • Usar únicamente tarjetas válidas, en vigor y claramente visibles.
  • No aparcar en zonas PMR si hay dudas sobre la señalización.
  • En caso de multa, reunir pruebas claras antes de presentar un recurso.
  • Evaluar si compensa recurrir o pagar con descuento según el caso.