La normativa del IMV establece que las personas mayores de 30 años que quieran solicitar la prestación como beneficiarias individuales deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Es decir, para cobrar el Ingreso Mínimo Vital “por tu cuenta” no puedes haber estado empadronado con tus padres en ese periodo, salvo una excepción muy concreta: que la convivencia hubiera finalizado por el fallecimiento de ellos.
Por tanto, si tienes más de 30 años y sigues viviendo empadronado con tus padres, no podrás acceder al IMV como beneficiario individual, salvo que encajes en una unidad de convivencia que cumpla los requisitos económicos y de composición que marca la ley.
Qué significa “vivir de forma independiente” para la Seguridad Social
Uno de los conceptos que más dudas genera es el de “vida independiente”. La Seguridad Social considera que una persona ha vivido de forma independiente cuando su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante el periodo exigido y puede acreditarlo documentalmente.
En el caso de los mayores de 30 años, se exige haber tenido un domicilio distinto al de los padres al menos durante el año anterior a la fecha de la solicitud del IMV. Esto se demuestra, entre otros documentos, con:
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.
- Contratos de alquiler o escrituras de vivienda.
- Recibos o contratos de suministros a nombre del solicitante en ese domicilio.
Para las personas de entre 23 y 29 años, el requisito es más estricto: deben haber vivido de forma independiente al menos durante los dos años anteriores a la solicitud, salvo situaciones especiales como violencia de género o procesos de separación o divorcio.
Requisitos generales del IMV que también debes cumplir
Aun cumpliendo la condición de edad y vida independiente, el IMV no se concede automáticamente. La ley exige varios requisitos generales:
- Residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud (hay excepciones, por ejemplo, para víctimas de trata o violencia de género).
- Estar en situación de vulnerabilidad económica, es decir, tener ingresos y patrimonio por debajo de los umbrales que fija cada año la Seguridad Social según el tipo de unidad de convivencia.
- Que la unidad de convivencia, si la hay, esté constituida con una cierta estabilidad (al menos seis meses antes de la solicitud, con carácter general).
Claves prácticas si tienes más de 30 años y quieres solicitar el IMV
Si te estás planteando pedir el IMV y tienes más de 30 años, estas son las ideas esenciales que debes tener claras:
- No existe una “nueva ayuda” exclusiva para mayores de 30 que viven con sus padres: se trata del propio IMV, con sus reglas y límites ya fijados en la Ley 19/2021.
- Para solicitarlo como beneficiario individual, debes haber tenido un domicilio distinto al de tus padres durante al menos el año anterior a la solicitud y poder demostrarlo.
- Si sigues empadronado con tus padres, tu acceso al IMV se analizará como parte de la unidad de convivencia, por lo que se tendrán en cuenta los ingresos de todo el hogar.
- Además de la edad y el domicilio, debes cumplir los requisitos de residencia, vulnerabilidad económica y límites de patrimonio que establece la Seguridad Social.
Para resolver dudas concretas sobre tu caso (por ejemplo, cambios recientes de empadronamiento, situaciones de violencia de género o procesos de separación), es recomendable revisar la información oficial de la Seguridad Social sobre el Ingreso Mínimo Vital y, si es necesario, pedir cita en el INSS o acudir a servicios de asesoría social especializados.