El SEPE está denegando el subsidio de mayores de 52 años, pese a tener tres décadas cotizados

El subsidio para mayores de 52 años se ha convertido en una ayuda clave para miles de personas en paro que están cerca de la jubilación, porque asegura un ingreso mensual y cotizaciones para la pensión hasta la edad ordinaria de retiro. Sin embargo, la mayoría de trabajadores autónomos quedan fuera de esta protección, incluso cuando acumulan más de 30 años cotizados a la Seguridad Social.

El motivo principal no es la falta de años de cotización en general, sino no haber cotizado “por desempleo” en el régimen adecuado, algo que deja a muchos profesionales por cuenta propia en una situación de enorme vulnerabilidad económica a partir de los 52 años.

Clave del problema: no es lo mismo cotizar a la Seguridad Social que cotizar por desempleo

Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, el SEPE exige dos bloques de cotizaciones distintas:

  • Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, con al menos 2 años dentro de los últimos 15, requisito general para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
  • Haber cotizado “efectivamente por desempleo” un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral, en el Régimen General o regímenes que cubran la contingencia de desempleo.

Este segundo requisito es el que expulsa de facto a la mayoría de autónomos, porque las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no incluyen, en general, la protección por desempleo que sí tienen los asalariados del Régimen General. Aunque hayan cotizado décadas como autónomos, el SEPE entiende que esos años no cuentan como cotización por desempleo y, por tanto, deniega el subsidio.

Requisitos oficiales del subsidio para mayores de 52: dónde se caen los autónomos

Según la información del propio SEPE, estos son los puntos clave para poder cobrar el subsidio de mayores de 52 años:

  • Tener al menos 52 años en el momento del hecho causante (agotamiento de prestación contributiva o situación legal de desempleo con cotizaciones previas).
  • Estar en desempleo total o parcial, inscrito como demandante de empleo, con acuerdo de actividad firmado.
  • Haber agotado una prestación por desempleo o acreditar situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024, con al menos 90 días cotizados.
  • Cumplir todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a una pensión contributiva de jubilación, es decir, acreditar los años de cotización exigidos.
  • Haber cotizado “efectivamente en España por la contingencia de desempleo” durante, al menos, 6 años a lo largo de la vida laboral.
  • Carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional durante todo el tiempo de percepción.

El requisito de los 6 años cotizados por desempleo es el filtro decisivo: como el RETA no cotiza por desempleo de la misma forma que el Régimen General, el SEPE deniega el subsidio a quienes han desarrollado prácticamente toda su carrera como autónomos.

Por qué el SEPE rechaza de oficio la mayoría de solicitudes de autónomos

Cuando un autónomo cesa su actividad y se inscribe como demandante de empleo, puede creer que sus años cotizados bastan para acceder al subsidio de mayores de 52 años, pero el SEPE analiza la vida laboral con un criterio muy estricto. Las razones habituales de rechazo son:

  • No llegar a los 6 años cotizados por desempleo en el Régimen General o regímenes asimilados, aunque sí se superen ampliamente los 15, 20 o 30 años cotizados en total como autónomo.
  • Haber agotado la prestación por cese de actividad de autónomos o la Renta Activa de Inserción, lo que impide el acceso posterior a este subsidio según indica el propio SEPE.
  • No cumplir la carencia de rentas en el momento de la solicitud o durante la revisión anual de rentas, requisito que se controla de forma continuada.

Qué puede hacer un autónomo mayor de 52 años en esta situación

Aunque hoy por hoy el subsidio para mayores de 52 años está diseñado, en la práctica, para quienes han sido principalmente trabajadores por cuenta ajena, hay algunos pasos clave para los autónomos que quieran conocer sus opciones:

  • Revisar en detalle la vida laboral y certificados de cotizaciones para comprobar si se alcanzan los 6 años cotizados por desempleo en el Régimen General, por ejemplo tras etapas como asalariado.
  • Confirmar con el SEPE, antes de solicitar, si se ha sido beneficiario de ayudas incompatibles posteriores como la Renta Activa de Inserción o la prestación por cese de actividad, que bloquean el acceso al subsidio.
  • Valorar otras ayudas o prestaciones autonómicas y estatales orientadas a personas en riesgo de exclusión o sin recursos, dado que el subsidio de mayores de 52 no cubre hoy a la mayoría de autónomos.

Mientras la normativa no cambie, el mensaje para el público autónomo es claro: el problema no es cuántos años has cotizado, sino cómo y en qué régimen has cotizado, y eso explica por qué el SEPE está rechazando de oficio la mayoría de solicitudes de subsidio para mayores de 52 años procedentes de trabajadores por cuenta propia.