El SEPE ha empezado a aplicar con mucha más rigidez un criterio que ya tiene respaldo legal y del Tribunal Supremo: cuando la indemnización por despido supera la mínima obligatoria, el “extra” se considera renta para conceder o denegar el subsidio asistencial. Esto afecta sobre todo a personas que, tras agotar el paro contributivo, piden ayudas como el subsidio para mayores de 52 años u otros subsidios asistenciales.
La clave está en distinguir entre la indemnización legal mínima y cualquier mejora negociada en un ERE o acuerdo con la empresa, porque solo la parte estrictamente legal está protegida y no se cuenta como ingreso para el SEPE.
Qué se considera indemnización mínima legal
Para despidos objetivos y despidos colectivos ajustados a derecho, la indemnización mínima obligatoria es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, tal y como marca el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Esa es la cuantía que la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia califican como “indemnización legal” a efectos de comprobar la carencia de rentas.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: solo la indemnización mínima prevista de forma obligatoria en la legislación laboral queda exenta de cómputo como renta para acceder a los subsidios por desempleo. Todo lo que se cobre por encima de ese mínimo (por ejemplo, 30 o 33 días por año, mejoras por convenio o por acuerdo de ERE) se considera renta computable a efectos del artículo 275 de la LGSS.
Cómo calcula el SEPE si el “extra” de tu indemnización te deja sin subsidio
Cuando agotas la prestación contributiva y solicitas un subsidio, el SEPE revisa si cumples el requisito de carencia de rentas, que normalmente exige no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual. En este análisis, la parte mínima legal de la indemnización se excluye, pero el exceso se convierte en “renta presunta” repartida en varios meses. El mecanismo es de la siguiente manera:
- Se separa la indemnización en dos tramos: mínima legal y exceso.
- Solo el exceso se prorratea en mensualidades, como si fuera un ingreso mensual.
- Ese importe mensual se suma al resto de ingresos y se compara con el límite del 75% del SMI.
- Si superas ese umbral, el SEPE deniega el subsidio hasta que, teóricamente, “se consuma” ese exceso de indemnización.
Por qué Hacienda y SEPE no siguen las mismas reglas
Una de las mayores confusiones viene de que Hacienda puede dejar exenta de IRPF una parte de la indemnización superior al mínimo, mientras que el SEPE sí cuenta ese mismo importe como renta. El Tribunal Supremo ha dejado claro que la exención fiscal en el IRPF no se traslada automáticamente a la Seguridad Social, porque son normas distintas con finalidades diferentes.
La LGSS no remite al reglamento del IRPF para decidir qué se considera renta a efectos de subsidio, y el legislador ha optado expresamente por proteger solo la indemnización legal mínima. Esto implica que puedes no pagar impuestos por parte de tu indemnización y, sin embargo, que ese mismo dinero impida que accedas a un subsidio asistencial mientras dure el efecto del prorrateo.
Qué implica para ti si te despiden con una indemnización mejorada
Si trabajas en España y te despiden con una indemnización superior a la mínima, debes tener en cuenta varios puntos clave:
- El paro contributivo no se ve afectado: se cobra en función de tus cotizaciones, no de tus rentas.
- El problema surge cuando pasas al subsidio: ahí sí se analiza tu nivel de ingresos, incluyendo el exceso de indemnización prorrateado.
- Si ese exceso hace que superes el 75% del SMI, te denegarán el subsidio o podrán suspenderlo temporalmente hasta que se considere consumido ese capital.
Contar con asesoramiento especializado en derecho laboral y Seguridad Social es especialmente importante en despidos colectivos y acuerdos de salida donde se negocian indemnizaciones muy por encima del mínimo, porque el impacto sobre el subsidio puede ser tan relevante como la cantidad bruta que se pacta.