Las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33% en España, tienen la posibilidad de acceder a diferentes beneficios fiscales. Estos beneficios fiscales se aplican tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. Normalmente, estos beneficios varían en función del grado de discapacidad reconocido.
Algunos de los principales beneficios fiscales para personas con discapacidad se aplican en impuestos como el IRPF, IVA, impuesto de circulación, impuesto de matriculación e impuesto de sucesiones y donaciones.
IVA reducido del 4% para personas con discapacidad
En esta ocasión, nos vamos a centrar en los beneficios fiscales sobre el IVA (Impuesto del Valor Añadido) para personas que tienen reconocida, como mínimo, una discapacidad igual o superior al 33%.

Concretamente, a las personas con una discapacidad igual o superior al 33% se les aplica un IVA del 4% por la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
- Vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales. Eso sí, siempre que estén destinados al transporte de personas con discapacidad.
- Vehículos a motor que estén dirigidos a transportar a personas con movilidad reducida. En este caso, es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.
- Compra de prótesis, ortesis e implantes internos.
- Servicio de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y en silla de ruedas.
- Servicios de adaptación de vehículos para personas con discapacidad.
Además, desde ‘Fidelitis’ argumentan que también se aplica un IVA del 4% a los siguientes servicios que ofrecen establecimientos privados a personas que se encuentran en situación de dependencia: «teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial».
IVA del 10% para la compra de dispositivos
Junto con todo lo expuesto anteriormente, también se aplica un 10% de IVA a las personas con discapacidad por la compra de determinados dispositivos de uso personal. Es decir, hablamos de productos como los que exponemos a continuación:
- Sillas de ruedas y sillas terapéuticas.
- Gafas y lentes de contacto graduadas.
- Plataformas elevadoras y ascensores para sillas de ruedas.
- Herramientas para tratar diálisis y problemas respiratorios.
- Dispositivos de administración de insulina y otros aparatos para el tratamiento de la diabetes.
Así, estas son algunas situaciones en las que las personas con discapacidad pueden disfrutar de un IVA reducido por la compra de determinados bienes o por ciertos servicios. En ocasiones se aplica un IVA reducido del 4% y en otros casos se aplica un IVA del 10%.
Además de las ventajas en el IVA, las personas con discapacidad también pueden disfrutar de otros beneficios fiscales, tal y como hemos comentado anteriormente.
Por ejemplo, las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33% en España, están exentas de abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Para disfrutar de esta ventaja fiscal, el vehículo matriculado en cuestión debe estar a nombre de las personas con discapacidad.
Del mismo modo, desde ‘Fidelitis’ informan que «los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo quedarán exentos del impuesto de matriculación». Eso sí, siempre que se cumplan con los requisitos pertinentes.