El Supremo lo confirma: las donaciones en vida deberán sumarse a la herencia si hay herederos forzosos

En una decisión que marca un antes y un después en materia sucesoria en España, el Tribunal Supremo ha aclarado que las donaciones realizadas en vida por una persona no pueden quedar al margen del reparto de la herencia cuando existen herederos forzosos implicados. Con esta resolución, el alto tribunal despeja una de las dudas más frecuentes en torno a la planificación patrimonial: si es más conveniente donar bienes en vida o esperar al proceso hereditario.

Como publica Diario del Derecho, la sentencia, fechada el 24 de marzo de 2025, establece jurisprudencia y protege los derechos de quienes la ley considera herederos legitimarios —hijos, nietos, ascendientes y cónyuges viudos—. El Supremo recuerda que la legítima constituye un límite infranqueable y que ninguna estrategia previa, como las donaciones, puede desvirtuarla.

Una disputa familiar que llega al Supremo

El caso que dio origen a esta decisión partió de un conflicto familiar tras el fallecimiento de una mujer. Años antes de morir, había entregado varias fincas en donación a tres de sus hijos y a algunos nietos, pero uno de ellos quedó excluido. Al iniciarse el proceso de sucesión, este nieto reclamó que el valor de las donaciones también se incluyera en el inventario hereditario para no ver reducida su legítima.

La Audiencia Provincial de Albacete desestimó su petición, pero tras varios recursos, el Tribunal Supremo corrigió la sentencia y señaló que ninguna donación puede emplearse para perjudicar el derecho mínimo de los herederos forzosos. De esta manera, las fincas entregadas en vida deberán contabilizarse como parte del caudal hereditario.

¿Qué significa para los herederos?

La resolución tiene gran trascendencia práctica, ya que refuerza la seguridad jurídica en materia sucesoria. Según el Código Civil español, la herencia se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. El primero está blindado y debe repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos, sin que el testamento ni las donaciones en vida puedan alterar este derecho.

En consecuencia, cualquier heredero legitimario podrá reclamar judicialmente si considera que las donaciones previas han mermado su legítima. Los expertos en derecho sucesorio subrayan que esta sentencia obliga a extremar la planificación y el asesoramiento antes de realizar donaciones en vida, para evitar futuros litigios familiares.