Tengo un grado de discapacidad mayor del 33%, ¿puedo tener bonificaciones en el IBI?

El Impuesto de Bienes e Inmuebles -IBI-, de acuerdo con la entidad financiera Banco Santander, es un tributo que los propietarios de bienes inmuebles tienen que abonar anualmente a los ayuntamientos. De hecho, según el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), estas entidades públicas de carácter local obtienen en torno al 66% de sus ingresos totales a través de esta vía. Por ello, se deduce que todos los propietarios de bienes inmuebles, ya sean viviendas, garajes o locales de cualquier tipo que se ubiquen dentro del territorio de España, están obligados a pagar el IBI, un impuesto de carácter municipal que grava la mera titularidad.

En este sentido, el IBI es un impuesto local, por lo que es competencia de cada ayuntamiento, lo que implica que la exención y el pago pueden variar de una localidad a otra. Del mismo modo, las personas con discapacidad están sujetas a las normativas municipales para optar a las bonificaciones derivadas del Impuesto de Bienes e Inmuebles, que supone un notable alivio fiscal a quienes tienen una discapacidad reconocida de al menos el 33%.

Bonificaciones del IBI a personas con discapacidad

En función del territorio y de la Comunidad Autónoma en la que resida el beneficiario, ya se permite augurar que las personas con discapacidad sí pueden acceder a una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este hecho supone un significativo alivio para la economía doméstica y pone de manifiesto la importancia de inclusión y accesibilidad para este colectivo, conceptos universales y que deben estar instaurados en la sociedad para que quien tenga una discapacidad goce de equidad de derechos.

Del mismo modo, para convertirse en persona beneficiaria de la bonificación del Impuesto de Bienes e Inmuebles se deben cumplir una serie de requisitos esenciales, que son el paso previo para la concesión de esta ayuda por parte de las administraciones competentes en esta materia. Así mismo, las condiciones serán las siguientes, que están sujetas a los Ayuntamientos de cada municipio:

  1. Grado de discapacidad: Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Residencia habitual: La propiedad sujeta al IBI debe ser tu residencia habitual.
  3. Titularidad: Debes ser titular de la vivienda, ya sea como propietario o usufructuario.

Beneficios según grado de discapacidad

Es importante reseñar que la bonificación del IBI por motivo de discapacidad no está disponible en todos los ayuntamientos, por lo que la persona interesada que desee solicitarlo para, así, convertirse en beneficiaria, deberá informarse sobre las condiciones de cada municipio y averiguar qué requisitos debe cumplir y qué documentación presentar para la concesión de esta ayuda.

De este modo, y de acuerdo con el sitio web Taxdown, la bonificación del Impuesto de Bienes e Inmuebles puede variar según el grado de discapacidad de la persona que lo solicita ante las autoridades competentes.

  • Discapacidad del 33% al 64%: Podrías acceder a una reducción en el IBI que oscila generalmente entre el 30% y el 50%.
  • Discapacidad del 65% o superior: La bonificación podría incrementarse, llegando en algunos casos hasta el 95%.

No obstante, y según informa Fidelitis, «a día de hoy la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no contempla ninguna exención o reducción a favor de las personas con discapacidad«. La principal razón de esta teoría reside en que se trata de un impuesto sobre el objeto, independientemente del titular. Además, son los ayuntamientos los gestores de este tributo y el organismo encargado de su regulación y concesión.