En las comunidades de propietarios, las reformas suelen generar tensiones: desde el reparto de gastos hasta el tipo de obra que se va a ejecutar. Sin embargo, cuando se trata de adaptaciones de accesibilidad, la Ley de Propiedad Horizontal marca una diferencia clara: la comunidad no puede negarse a llevarlas a cabo, incluso si solo benefician a una persona y aunque la solicitud la realice un inquilino en régimen de alquiler.
Esta situación responde a una necesidad social cada vez más evidente. El envejecimiento de la población y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad han impulsado cambios legislativos que priorizan la accesibilidad universal frente a la oposición vecinal. El objetivo es garantizar que cualquier residente —ya sea propietario o arrendatario— pueda desplazarse libremente por el edificio y acceder a su vivienda con dignidad y seguridad.
Obras obligatorias aunque no haya consenso
La normativa establece que la instalación de rampas, ascensores, salvaescaleras u otros dispositivos mecánicos o electrónicos es obligatoria cuando lo solicite una persona mayor de 70 años o alguien con discapacidad que resida, trabaje o realice actividades en el edificio. Y lo más relevante: estas actuaciones no requieren el acuerdo previo de la junta de vecinos.
De este modo, la comunidad queda obligada a ejecutar la obra, incluso si la petición procede de un arrendatario y no del propietario de la vivienda. El único límite económico fijado por la ley es que el coste anual de la actuación no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una cifra que puede reducirse aún más si existen subvenciones o ayudas públicas disponibles.
El reparto de costes y el impacto en la convivencia
Como recoge el BOE, el gasto de estas obras debe ser asumido por todos los vecinos, con independencia de que vayan a utilizarlas o no. Si el presupuesto supera el umbral de las 12 mensualidades, la parte adicional correrá a cargo del solicitante, aunque eso no elimina la obligación de acometer la reforma.
Este marco legal busca evitar bloqueos y garantizar que la accesibilidad no dependa de la voluntad de la mayoría, sino de un derecho fundamental. No obstante, en la práctica, estas decisiones suelen generar fricciones entre los residentes, sobre todo cuando la obra es costosa o implica modificaciones visibles en el edificio.
Con todo, las recientes sentencias de distintas Audiencias Provinciales han dejado claro que la accesibilidad prevalece sobre la oposición vecinal, reforzando la idea de que los edificios deben adaptarse a las necesidades de quienes más lo requieren.