El abogado laboralista Víctor Arpa ha recordado que «no existe ningún listado oficial de enfermedades que te den la incapacidad permanente«. Es decir, la Seguridad Social no cuenta con un listado de enfermedades que dan derecho al trabajador a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Una incapacidad permanente puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
No hay listado oficial de enfermedades que den la incapacidad permanente
Víctor Apra advierte que «mucha gente piensa: si tengo tal enfermedad ya me toca pensión». En este sentido, aclara a los ciudadanos en España que «esto no va así. La clave no es la enfermedad en sí, sino cómo te afecta a tí para trabajar».

Una misma enfermedad puede ser motivo de incapacidad permanente para un trabajador y para otro no. Además, también es posible que a dos trabajadores se le reconozcan grados diferentes de incapacidad permanente por una misma enfermedad.
«Por ejemplo, una persona con depresión muy fuerte puede que no pueda trabajar ni un día más. No obstante, otra persona con la misma enfermedad puede seguir con su vida laboral», expone este abogado laboralista.
Así, los trabajadores en España deben tener claro que no existe ningún listado oficial de enfermedades de la Seguridad Social para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Además, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente no solo depende de la enfermedad o lesión, sino de otros muchos factores.
Las limitaciones reales son la clave
Sobre esta situación, Arpa manifiesta que «no se trata del nombre de la enfermedad, sino de las limitaciones reales que deja en el trabajador. Lo que sí sabemos es que hay enfermedades que se repiten mucho en las resoluciones».
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Al respecto, este reconocido abogado laboralista comenta que estas enfermedades que se repiten mucho en las resoluciones del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) son las «patologías cardíacas, neurológicas, psiquiátricas o traumáticas». No obstante, afirma que «ninguna es garantía automática de reconocimiento de una incapacidad permanente. Todo depende de cada caso».
Es decir, aunque no existe un listado oficial de enfermedades, existen patologías que son más susceptibles de generar el derecho al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Esto se debe a que, por sus características, dichas patologías generan importantes limitaciones en la capacidad laboral del trabajador. Sin embargo, tener diagnosticada una determinada enfermedad no supone el cobro de una incapacidad laboral permanente de manera automática.
Si un trabajador tiene reconocida una enfermedad específica y siente limitaciones a la hora de trabajar, lo más apropiado es consultar a un abogado laboralista sobre su situación. Estos abogados pueden analizar el caso del trabajador y estudiar las posibilidades de éxito al solicitar la pensión de incapacidad permanente.
Una solicitud que, inicialmente, siempre se debe realizar por la vía administrativa. En caso de denegación de la solicitud, el trabajador podrá seguir luchando por sus derechos a través de la vía judicial, previa demanda contra el INSS.




